DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015

Fecha: 16-Ene-2015

el principio de autogobierno,

El artículo en análisis, presenta observaciones que afectan su contenido, toda vez que, en su epígrafe hace referencia a la “Transferencia de competencias con el departamento”, es decir, se refiere a una transferencia de competencias desde el Gobierno Autónomo Departamental hacia el Gobierno Autónomo Municipal, incurriendo en una regulación para otra ETA, lo que resulta inadmisible, toda vez que la carta orgánica como norma institucional básica debe regular sobre derechos, deberes, y establecer instituciones políticas de sus ETA, desarrollar sus competencias asignadas por la Constitución Política del Estado y el financiamiento de estas para su municipio, y dejar que las diferentes ETA hagan su propia regulación en función a sus realidades y competencias, por lo que esta artículo va contra la Norma Suprema, toda vez que, por imperio de los arts. 270 y 271 de la CPE, y 5 de LMAD, se afecta el principio de autogobierno, que consiste en que cada ETA deben dotarse de su propia institucionalidad gubernativa, y el principio de lealtad institucional, por el cual, tanto el nivel central del Estado y las ETA tomarán en cuenta el impacto que sus acciones puedan tener sobre el nivel central del Estado y otras ETA, evitando aquellas que las perjudiquen, promoviendo el diálogo en torno a las medidas susceptibles de afectarles negativamente.