DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Respecto del numeral 10,

Respecto del numeral 10, es preciso señalar que su contenido resulta algo ambiguo, “Toda vez que refiere que todas las autoridades políticas y sindicales deben respetar y garantizar la seguridad jurídica de los bienes muebles e inmuebles urbanos y rurales dentro de su jurisdicción”, de donde se extrae observaciones que invalidan su contenido, ya que el art. 108.1 de la CPE, señala que “Son deberes de las bolivianas y bolivianos: “Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”, de lo que se entiende que todo boliviano debe conocer y hacer cumplir la CPE y las leyes, pero no se refiere al hecho de garantizar la seguridad jurídica, toda vez que esto es un fin del Estado conforme el art. 9.2 de la CPE, en estricta relación con el art. 178 del mismo texto, consecuentemente el cumplir con los mandatos de la Norma Suprema y las leyes es un deber de todo boliviano así como garantizar una seguridad jurídica desde todo nivel, toda vez que al adecuar nuestros actos a la lo normado estamos contribuyendo al resguardo de la seguridad jurídica.