DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 151.- Mancomunidad de Municipios

El Municipio de Yamparáez de manera voluntaria y en uso de su capacidad asociativa y estratégica, podrá formar parte de las mancomunidades Municipales que viere por conveniente, buscando mayor cohesión social, articulación, eficiencia e impacto en la ejecución de las acciones e inversiones, que de manera concurrente ejecute en el marco del Convenio de mancomunidad. El Concejo Municipal, autorizara por dos tercios de sus miembros la suscripción del convenio de Mancomunidad.

El Municipio de Yamparáez de manera voluntaria y en uso de su capacidad asociativa y estratégica, podrá formar parte de las mancomunidades Municipales que viere por conveniente, buscando mayor cohesión social, articulación, eficiencia e impacto en la ejecución de las acciones e inversiones, que de manera concurrente ejecute en el marco del Convenio de mancomunidad. El Concejo Municipal, autorizara por dos tercios de sus miembros la suscripción del convenio de Mancomunidad”.