DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Los estatutos, cartas orgánicas o en su caso las leyes departamentales, leyes municipales y las leyes indígenas son las normas llamadas a regular los alcances o el desarrollo de las competencias exclusivas de las entidades territoriales autónomas, en el marco de las políticas generales de desarrollo productivo que emita el nivel central del Estado”

Los estatutos, cartas orgánicas o en su caso las leyes departamentales, leyes municipales y las leyes indígenas son las normas llamadas a regular los alcances o el desarrollo de las competencias exclusivas de las entidades territoriales autónomas, en el marco de las políticas generales de desarrollo productivo que emita el nivel central del Estado” (las negrillas son nuestras).

De lo descrito, se colige que el art. 92.III de la LMAD, fue declarado incompatible en atención al vicio del órgano emisor (nivel central del estado) que lo reguló, más no así por el contenido que se estableció, por lo que el dicho contenido podría ser regulado mediante las cartas orgánicas, estatutos autonómicos o leyes autonómicas, consecuentemente no es constitucionalmente permisible que la carta orgánica fundamente su competencia en una normativa declarada inconstitucional.