DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015

Fecha: 16-Ene-2015

En referencia al parágrafo I

En referencia al parágrafo I. El art. 99.III de la CPE, señala que: “La riqueza natural, arqueológica, paleontológica, histórica, documental, y la procedente del culto religioso y del folklore, es patrimonio cultural del pueblo boliviano, de acuerdo con la ley”, consecuentemente, es patrimonio del pueblo boliviano los bienes arqueológicos, coloniales, precolombinos, ecológicos, turísticos y los procedentes de cultos religiosos, por lo tanto, los gobiernos autónomos municipales no pueden arrogarse la propiedad de los mismos, toda vez que, como se manifestó la misma Constitución Política del Estado, expresa una reserva de ley del nivel central del Estado, consiguientemente, este hecho legislado en el art. 110.II, en revisión, contraviene a la Norma Suprema, por lo que se declara la incompatibilidad del parágrafo I del art. 110 en análisis.