DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015

Fecha: 16-Ene-2015

por lo que se, declara la incompatibilidad con la Ley Fundamental, del art. 125 del proyecto, debiendo el estatuyente adecuar su redacción conforme lo descrito.

Se advierte que el artículo en análisis refiere que la planificación y generación de políticas deberá enmarcarse al Plan Nacional de Desarrollo, al Departamental y Regional en competencias concurrentes o compartidas, extremo que resulta incompatible, toda vez que, el estatuyente omite referirse a las competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Municipal de Yamparáez, ya que la planificación y generación de políticas se realiza en el marco de sus competencias exclusivas, tal como lo expresa el art. 302.I.42 de la CPE, al señalar que: “Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos en su jurisdicción: Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional”, por lo que se, declara la incompatibilidad con la Ley Fundamental, del art. 125 del proyecto, debiendo el estatuyente adecuar su redacción conforme lo descrito.