DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015

Fecha: 16-Ene-2015

consecuentemente se declara la incompatibilidad con la Ley Fundamental de la frase: “para su aprobación”, del numeral 23 del art. 38 del Proyecto.

La art. 12.I de la CPE, establece que: “El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”, de la misma forma el art. 12.II de la LMAD, expresa que: “La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”, asimismo el art. 272 de la CPE, que señala: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”, consecuentemente el órgano ejecutivo tiene la facultad ejecutiva y reglamentaria, y bajo el principio de independencia y separación de poderes expresada en el art. 12 de la CPE, es así que en aplicación de los principios de contabilidad integrada establecida en la Ley de Administración y Control Gubernamentales, decretos y normativa aplicable corresponde al órgano ejecutivo el manejo y su aprobación del balance, estados financieros y ejecución presupuestaria, por lo que el órgano legislativo no tiene atribución para aprobarlos, consecuentemente se declara la incompatibilidad con la Ley Fundamental de la frase: “para su aprobación”, del numeral 23 del art. 38 del Proyecto.