DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Respecto del numeral 17

La parte final del numeral 17 en análisis, señala que: “ojo sugieren sacar”, de donde se advierte una ambigüedad manifiesta que deriva en una inseguridad jurídica, y el Tribunal Constitucional Plurinacional en su rol de interprete genuino de la Constitución Política del Estado debe velar por su supremacía ejerciendo el control constitucional, precautelando el respecto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales, así como las normas a interpretarse deberán ser en función al contexto general de la Norma Suprema de forma sistemática, y en ese orden de ideas el art. 9.2 de la CPE, establece como fin y función del Estado el garantizar el bienestar, el desarrollo, y la seguridad, precepto que guarda relación con el art. 178 referido a la seguridad jurídica, por lo que este Tribunal al ser guardián de la vigencia y protección de los derechos consagrados por la Constitución Política del Estado, también debe velar por que las normas tengan coherencia y armonía constitucional que garanticen esa seguridad jurídica en los estantes y habitantes de nuestro Estado Plurinacional.