DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Fragmento 179

Bajo los fundamentos descritos en el art. 53 de la presente Carta Orgánica, y tomando en cuenta que la organización interna de la participación y control social no puede ser regulado por normativa del nivel central del Estado por normas de las ETA, así como tampoco se puede describir a la Participación y Control Social como Órganos del Control Social, ni es permisible que la carta orgánica disponga obligaciones para la participación y control social como el facilitar la información a la sociedad civil en sus diferentes reuniones, toda vez que la misma está regulada en la Ley de Participación y Control Social, por lo que, debe expulsarse el enunciado: “…Ley Marco de Autonomía y Descentralización y la Ley de Control Social a emitirse, quienes serán los que faciliten toda la información a la sociedad civil en su diferentes reuniones, ampliados, congresos y otros eventos”, asimismo se considera pertinente declarar la incompatibilidad de todo el parágrafo I desde su epígrafe, toda vez que como se dijo se incurre en el vicio de referir a la Participación y Control Social como Órganos del Control Social en su epígrafe y desarrollo, asimismo se advierte que el parágrafo II quedaría suelto ya que el mismo no tiene vicio de incompatibilidad, extremo que obliga a que se declare la incompatibilidad de todo el artículo.