DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015

Fecha: 16-Ene-2015

en mérito a lo establecido se declara la incompatibilidad con la Ley Fundamental, de la frase: “Art. 37 Ley Marco de Autonomías y Descentralización” del art. 100 del proyecto.

El art. objeto de análisis desarrolla el proceso de transferencia de competencias desde el municipio, pero en su parte final hace referencia al art. 37 de la LMAD, y de la revisión a la previsión normativa aludida, se tiene que la misma describe sobre la autonomía regional y siendo que este contenido no tiene relación con el presente artículo, genera ambigüedad e inseguridad jurídica, y el Tribunal Constitucional Plurinacional en su rol de interprete genuino de la Constitución Política del Estado, debe velar por la supremacía de la misma, ejerciendo el control constitucional, precautelando el respecto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales, por lo que las normas a interpretarse deberán ser en función al contexto general de la Ley Fundamental de forma sistemática, y en ese orden de ideas el art. 9.2 de la CPE, establece como fin y función del Estado el garantizar el bienestar, el desarrollo, y la seguridad, precepto que guarda relación con el art. 178 de la misma Norma Fundamental, referido a la seguridad jurídica, por lo que el Tribunal Constitucional Plurinacional, al ser guardián de la vigencia y protección de los derechos consagrados por la Constitución Política del Estado, también debe velar por que las normas tengan coherencia y armonía constitucional que garanticen esa seguridad jurídica en los estantes y habitantes de nuestro Estado Plurinacional; en mérito a lo establecido se declara la incompatibilidad con la Ley Fundamental, de la frase: “Art. 37 Ley Marco de Autonomías y Descentralización” del art. 100 del proyecto.