DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015

Fecha: 16-Ene-2015

por lo dicho se declara la incompatibilidad de la frase: “y se reconoce” del parágrafo II del art. 62 en análisis.

De donde se extrae que el reconocer el ejercicio de la medicina tradicional es un acto extra constitucional que realiza la carta orgánica, toda vez que este derecho ya se encuentra reconocido por la Norma Suprema en su art. 35.II dentro el sistema único de salud, por lo dicho se declara la incompatibilidad de la frase: “y se reconoce” del parágrafo II del art. 62 en análisis.