DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Respecto de

El mismo conlleva el deber y la obligación de proponer proyectos de leyes como iniciativa ciudadana, y al respecto la Constitución Política del Estado en el art. 11 de la CPE, señala que: “I. La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres. II. La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley: 1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley. 2. Representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto, conforme a Ley. 3. Comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otros, conforme a Ley”, de donde se puede advertir que la iniciativa ciudadana se encuentra establecida como una forma de democracia directa y participativa que la ejerce el pueblo como un derecho otorgado por la Constitución Política del Estado, y este mismo pensamiento fue adoptado por el art. 142 del presente Proyecto, cuando señala que: “Se instituye la iniciativa ciudadana como el ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado…”, consecuentemente el pretender imponer que el ejercicio de la iniciativa ciudadana sea un deber para la población contraviene a los postulados de la Constitución Política del Estado desnaturalizando el derecho al ejercicio de la iniciativa legislativa ciudadana que tiene toda ciudadana y ciudadano.