DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015

Fecha: 16-Ene-2015

PREÁMBULO

Desde tiempos inmemorables la cultura Yampara, se extendió a lo largo de toda la provincia Yamparáez, parte de la provincia Tomina y Zudáñez, asentados en los municipios de Tarabuco, Icla, Zudáñez, Presto, Tomina y Yamparáez, que tuvo su propia forma de organización política y social, pero con el transcurrir del tiempo esta cultura casi pierde su identidad y su vigencia, esto debido a la conquista de los españoles, es así que tiene personalidades importantes que lucharon como ser los hermanos carrillo que ofrendaron su vida, por la defensa y sobre vivencia de su cultura, por la liberación del yugo colonial español y por la búsqueda de mejores condiciones de vida de sus habitantes.

Es así que Yamparáez, como sección municipal se crea el 1 de enero de 1970 a través de una ley de república, pero con recursos económicos recién se beneficia a partir de la promulgación y vigencia de la Ley de participación popular el 20 de abril de 1994. (Ley No. 1551), es así que a partir de la aprobación de la Constitución Política del Estado en enero del 2009, se encuentra diseñado un nuevo tipo de Estado y se asume el reto histórico de construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario que integra y articula los propósitos de avanzar hacia una Bolivia Democrática, Productiva, con autonomías donde se establece la libre determinación de los pueblos, el desarrollo integral, donde la sociedad civil es el actor fundamental en el proceso de construcción de este nuevo tipo de Estado que profundiza la autonomía municipal.

Es así que en este proceso de construcción de este nuevo tipo de Estado, el Gobierno municipal de Yamparáez y la sociedad civil han asumido el rol histórico de construir de manera participativa la Carta Orgánica Municipal que sustituirá a la Ley 2028 de municipalidades, está construcción de la norma jurídica municipal es de abajo hacia arriba, constituyéndose una Asamblea Municipal a la cabeza del Concejo Municipal encargada de la redacción de la carta orgánica municipal, el mismo que ha sido con la participación de toda la población en general, por lo que cuenta no solo con el sustento legal sino legítimo, que será para lograr el desarrollo integral y el vivir bien.