DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Art. 109.- Bienes Del Sistema Asociativo Municipal Y Mancomunado.-

Son los bienes que provienen del interés de dos o más Entidades Territoriales Autónomas que conforman la mancomunidad, sean estos de derecho público o privado, los cuales son producto de su gestión, administración y mantenimiento, la forma de utilización y disposición estará determinado por el convenio de constitución de la mancomunidad que deberá establecer el régimen de uso, disfrute y disposición de los mismos, previa aprobación del ente deliberante de la mancomunidad.