DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015

Fecha: 16-Ene-2015

En relación del parágrafo II

En el tema específico de transportes el nivel central del Estado y las ETA, ejercerán sus competencias establecidas conforme la Constitución Política del Estado, y en esa línea en atención al art. 297.I.2 de la CPE, el nivel central del Estado munido de su facultad legislativa emitió la Ley General de Transporte, que en su art. 19, realiza la distribución y delegación de responsabilidades a las diferentes ETA, y en el art. 22 inc. g) señala que: “Los gobiernos autónomos municipales tienen las siguientes competencias exclusivas: Planificar, diseñar, construir, mantener y administrar los caminos vecinales en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda”.