DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015

Fecha: 16-Ene-2015

consecuentemente se declara la incompatibilidad del numeral 3 del art. 85 del Proyecto.

El art. 352 de la CPE, establece que: “La explotación de recursos naturales en determinado territorio estará sujeta a un proceso de consulta a la población afectada, convocada por el Estado, que será libre, previa e informada. Se garantiza la participación ciudadana en el proceso de gestión ambiental y se promoverá la conservación de los ecosistemas, de acuerdo con la Constitución y la ley. En las naciones y pueblos indígena originario campesinos, la consulta tendrá lugar respetando sus normas y procedimientos propios”. De donde se pude advertir que es el Estado quien convoca a un proceso de consulta previa sobre la explotación de recursos naturales, en determinados territorios, consecuentemente el tema de la explotación de recursos naturales está reservado para el nivel central del Estado puesto que al tenor del art. 348.II de la CPE, “Los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país” en estricta concordancia con los arts. 349, 351 y ss. de la CPE, consecuentemente se declara la incompatibilidad del numeral 3 del art. 85 del Proyecto.