DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015

Fecha: 16-Ene-2015

por lo dicho se declara la incompatibilidad de la frase: “de manera concurrente” del art. 85 en análisis.

El texto en análisis, hace referencia en su parte final que: “…el Gobierno Municipal podrá ejecutar de manera concurrente las siguientes competencias”, y de la revisión se tiene que no sólo desarrolla competencias concurrentes sino también competencias exclusivas, y otras que serán analizadas de forma separada, consecuentemente este Tribunal debe velar por una coherencia normativa y que en el ámbito constitucional no se dé lugar a ambigüedades que generen inseguridad jurídica, como lo descrito en la frase: “de manera concurrente”, por otro lado se entenderá que en el caso de las competencias concurrentes reguladas y aludidas en el presente artículo el Gobierno Municipal podrá reglamentar y ejecutar, así como en el caso de las competencias exclusivas se podrá legislar reglamentar y ejecutar en aplicabilidad del art. 297 de la CPE, por lo dicho se declara la incompatibilidad de la frase: “de manera concurrente” del art. 85 en análisis.