DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 111.- Enajenación De Bienes

El Concejo Municipal, mediante ley expresa y por dos tercios de votos del total de sus miembros, autorizará la enajenación de los bienes propuestos por el ejecutivo Municipal, el cual debe ser ratificado por el Asamblea Legislativa Plurinacional, cuyos recursos serán, destinando exclusivamente a proyectos de inversión,

El Concejo Municipal, mediante ley expresa y por dos tercios de votos del total de sus miembros, autorizará la enajenación de los bienes propuestos por el ejecutivo Municipal, el cual debe ser ratificado por el Asamblea Legislativa Plurinacional, cuyos recursos serán, destinando exclusivamente a proyectos de inversión”.