DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 38.- Atribuciones y funciones de la Alcaldesa o Alcalde Municipal.

9.   Elaborar y elevar ante el Concejo Municipal para su consideración y aprobación el Plan de Desarrollo Económico Social Municipal (PDESM), Plan de Ordenamiento Territorial y Plan Estratégico Institucional y otros instrumentos de planificación que pudieren surgir, asegurando su elaboración participativa y su coordinación y compatibilización con los planes y programas de desarrollo departamental y nacional.

14. Presentar informes periódicos ante el Concejo Municipal sobre la ejecución de los diferentes planes, programas y proyectos así como responder a las solicitudes de informes escritos u orales, en cumplimiento a las tareas de fiscalización que requieran las Concejalas y los Concejales de conformidad con los plazos y modalidades establecidos en el Reglamento Interno de funcionamiento y de debates del Concejo Municipal;

26. Ordenar la demolición de inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso del suelo, sub suelo y sobre suelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, pudiendo solicitar para ello la cooperación de las autoridades Nacionales, Departamentales y reguladoras, así como la reasignación de uso del suelo que corresponda.

9.-  Elaborar y elevar ante el Concejo Municipal para su consideración y aprobación el Plan de Desarrollo Económico Social Municipal (PDESM), Plan de Ordenamiento Territorial y Plan Estratégico Institucional y otros instrumentos de planificación que pudieren surgir, asegurando su elaboración participativa y su coordinación y compatibilización con los planes y programas de desarrollo departamental y nacional.

14.- Presentar informes periódicos ante el Concejo Municipal sobre la ejecución de los diferentes planes, programas y proyectos así como responder a las solicitudes de informes escritos u orales, en cumplimiento a las tareas de fiscalización que requieran las Concejalas y los Concejales de conformidad con los plazos y modalidades establecidos en el Reglamento Interno de funcionamiento y de debates del Concejo Municipal;

26.- Ordenar la demolición de inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso del suelo, sub suelo y sobre suelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, pudiendo solicitar para ello la cooperación de las autoridades Nacionales, Departamentales y reguladoras, así como la reasignación de uso del suelo que corresponda.