DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Ley Marco de Autonomías y Descentralización y la presente Carta Orgánica y otras leyes

De lo que se advierte, por un lado que conforme el art. 272 de la CPE, es la misma Ley Fundamental como Norma Fundamental del Estado Plurinacional de Bolivia que en el marco del diseño autonómico estructurado, establece que la autonomía implica la elección directa de sus autoridades, administración de sus recursos y el ejercicio de sus facultades legislativas, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva ejercidas por los órganos del gobierno autónomo, advirtiéndose que le otorga dicha cualidad autonómica, atribuciones y facultades a las ETA, y no así la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, que cumple el rol de regular las autonomías y descentralización tal como lo interpretó de manera muy amplia en la citada SCP 2055/2012, y la carta orgánica es la norma institucional básica que se sujeta justamente a la Constitución Política del Estado, en lo que respecta a otras leyes, q las mismas no otorgan esa cualidad autonómica, consecuentemente el estatuyente incurre en una imprecisión constitucional al señalar en la parte final del parágrafo I del art. 6 en estudio, que: “…así como el ejercicio de sus competencias y atribuciones señaladas por la Constitución Política del Estado, Ley Marco de Autonomías y Descentralización y la presente Carta Orgánica y otras leyes”, (las negrillas son nuestras), imprecisión que vicia de incompatibilidad toda vez que como se vio, es la Ley Fundamental que otorga la cualidad gubernativa munido de las competencias y atribuciones a las ETA, para el ejercicio de su autonomía.

Por otro lado, y conforme lo desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.3, III.3.I y III.4 del Fallo, se tiene que la autonomía mereció todo un proceso histórico que bien es cierto, dio sus primeros pasos con la aplicación de las abrogadas Leyes de Municipalidades, y la de Participación Popular, en el marco del art. 200.II de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog), que preveía la autonomía municipal, pero no en las condiciones actuables, toda vez que los gobiernos municipales de autonomía en los últimos dieciséis años aproximadamente, lo que les permitió cumplir las funciones del Estado munidos de ciertas atribuciones y potestades restringidas, y que ahora con la nueva Constitución Política del Estado asumen un reto más importante desde el ejercicio de su facultad legislativa, deliberativa, fiscalizadora, ejecutiva, y reglamentaria dentro el ámbito de sus competencias otorgadas constitucionalmente, asimismo con la administración de sus propios recursos económicos permitirá resolver las preocupaciones de sus pobladores, esas potestades también se traducen en la capacidad de elaborar su carta orgánica que permite un salto cuantitativo de la democracia representativa a la participativa dentro el territorio municipal, consecuentemente en la actualidad se ejerce las autonomías conforme lo establecido en los arts. 1 y 2 de la CPE, y de forma transversal en toda la Norma Suprema, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad, el régimen autonómico y el principio de unidad que forman parte de los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas, según advierte el art. 270 de la Ley Fundamental; y el regular sobre hechos aislados de otrora y tratar de incorporarlos al actual régimen autonómico resulta inadmisible toda vez que desvirtúa la esencia de la misma autonomía que como se vio, es diferente al actual régimen autonómico.