DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015

Fecha: 16-Ene-2015

En relación al texto de único párrafo.

La abrogada Ley de Municipalidades, señalaba que el: “Artículo 12° (Concejo Municipal). El Concejo Municipal es la máxima autoridad del Gobierno Municipal; constituye el órgano representativo, deliberante, normativo y fiscalizador de la gestión municipal…”, de donde se advierte que describe al concejo municipal como la máxima autoridad del gobierno municipal constituyéndola como el órgano representativo; contenido que en la actualidad pierde vigencia y no se ajusta al modelo de Estado con autonomías asumido por la Constitución Política del Estado, toda vez que en el art. 272, señala que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”, coligiéndose que en un gobierno municipal cobra mucha importancia la participación de los órganos ejecutivos y legislativo, toda vez que estas serán las instancias que ejerzan las facultades otorgadas por la Norma Suprema para la administración de sus recursos y satisfacción de las necesidades de su Municipio, pero en el ejercicio de esas atribuciones ambos órganos deben adecuar sus funciones y prerrogativas en la separación, independencia, coordinación y cooperación de los mismos, en aplicación estricta del art. 12 de la CPE, por lo que en la actualidad no es constitucionalmente aceptable asumir que el concejo municipal es la máxima autoridad del gobierno autónomo municipal y este se constituya en órgano representativo del mismo, toda vez que vulnera los preceptos constitucionales descritos y la representatividad del gobierno autónomo municipal que la ejerce el ejecutivo municipal.