DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015

Fecha: 16-Ene-2015

a)

De ello se desprende lo siguiente: a) Es necesario determinar que las relaciones entre los tipos normativos enunciados en el numeral 3 del art. 410.II constitucional, se regirán tanto por el principio de jerarquía (entre las normas pertenecientes a un mismo ordenamiento normativo intra sistémico) como por el principio de competencia (entre normas de distintos ordenamientos normativos inter sistémicos), además de los principios que rigen la organización territorial; y, b) Conforme lo dispuesto en el art. 60.II de la LMAD, dicha preeminencia que opera en relación a la normativa autonómica, ratifica su carácter de norma básica sobre la que se estructurará todo el sistema institucional y normativo autonómico.

Es bajo este mismo entendimiento, debe también interpretarse el art. 62.I.1 de la LMAD, en el que se indica como parte de sus contenidos mínimos, que las normas institucionales básicas deberán efectuar de manera textual una ‘declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado y las leyes’, entendiendo que dicha sujeción en referencia a las leyes no deberá responder a una lógica de subordinación, sino al reparto competencial.

Se concluye así que la Carta Orgánica, como toda norma institucional básica, solo está sometida a la Norma Suprema y la aplicación del resto de la normatividad proveniente de otros niveles, no se define por criterios de jerarquía, sino por el respeto a los ámbitos competenciales asignados a cada nivel territorial por la Ley Fundamental.

(…)Evidentemente, conforme lo dispuesto en el precitado artículo, las COM tienen aplicación preferente por jerarquía sobre el resto de la legislación y normatividad autonómica; es decir, aquella emitida por los órganos de gobierno de las ETA en el marco de sus competencias y el ejercicio de sus facultades legislativa y ejecutiva; sin embargo, debe considerarse que además de aquéllas, está también vigente dentro de las jurisdicción municipal, toda la normativa que fue emitida tanto por el nivel central como por las restantes entidades territoriales autónomas de dimensión mayor a la municipal, siempre dentro del marco de sus competencias constitucionales, con las cuales, la norma autonómica podría colisionar; y tal conflictividad, al tratarse de relaciones normativas inter sistémicas, deberá resolverse en aplicación del principio de competencia, esto considerando que entre normas de sub ordenamientos jurídicos diferentes no existe jerarquía alguna, conforme a la reflexión desarrollada más adelante para el control previo de los arts. 22 y 23 del presente proyecto de COM”.

De donde se desprende que la sujeción a las leyes nacionales no implica subordinación alguna, sino que se refiere a una aplicación preferente en cuanto al principio competencial, y en el caso presente el estatuyente refiere la sujeción a otras leyes del Estado Plurinacional de Bolivia, por lo que debe entenderse que tal sujeción es exactamente a las leyes nacionales emanadas del nivel central del Estado, la misma que será conforme la jurisprudencia expresada y aplicada al caso.

a)      Es así que el Plan Nacional de Desarrollo presentado por el gobierno central en la gestión 2006, propone la transformación de las estructuras del Estado boliviano sobre la base de cuatro concepciones políticas referidas a la Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática, que en el lapso de un decenio, deben confluir en la consolidación del vivir bien de todo el colectivo social; la “Bolivia Digna” impulsa la estrategia socio comunitaria; la “Bolivia Soberana”, sostiene la estrategia de relacionamiento internacional; la “Bolivia Productiva”, es la base de la estrategia económica; y la “Bolivia Democrática”, contiene a la estrategia del poder social.

A través de la política referida a la “Bolivia Democrática”, se espera que hasta el 2015 el control social y la participación ciudadana se consolide como un instrumento inclusivo de la sociedad civil, en el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas de desarrollo nacional y regional, alcanzando un alto nivel de transparencia en la gestión pública y disminuyendo drásticamente los niveles de corrupción, para este fin la política de la “Bolivia Democrática”, abarca a los sectores de coordinación con los movimientos sociales y sociedad civil; descentralización, gestión pública y transparencia. La implementación del último sector, está a cargo del Ministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, cuya misión es liderar la gestión pública transparente, mediante la ejecución de iniciativas de transparencia y lucha contra la corrupción. Al efecto, el Plan Nacional de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (PNTLCC), estableció la creación de las unidades de transparencia y lucha contra la corrupción en todas las entidades del sector público, según dispone el art. 2 del Decreto Supremo (DS) 214 de 22 de julio de 2009.

De conformidad con el art. 125 del DS 29894 de 7 de febrero de 2009, las unidades de transparencia y lucha contra la corrupción, tienen por objetivo principal transparentar la gestión pública de las entidades de las cuales dependen, asegurando el acceso a la información pública; promoviendo la ética de los servidores públicos; desarrollando mecanismos para la implementación del control social; y velando porque las máximas autoridades de la entidad, efectúen de forma regular la rendición pública de cuentas, incluyendo los estados financieros, informes de gestión y memorias anuales, se hará efectivo el acceso a la información pública, impulsando y coordinando con todas las unidades la implementación de mecanismos que faciliten al ciudadano el conocimiento de datos y documentos, mediante el uso de instrumentos y mecanismos de publicidad y difusión masivos. Las unidades de transparencia, serán responsables de diseñar los canales de implementación de la participación y control social, partiendo por la identificación de los actores sociales y la promoción de la cultura de trabajo coordinado entre servidoras y servidores públicos con los mencionados actores, y en lo que respecta a la lucha contra la corrupción, las unidades de transparencia, desarrollarán canales que coadyuven al esclarecimiento y detección de irregularidades que afecten los intereses patrimoniales de la entidad o denoten formas de enriquecimiento ilícito en el cumplimiento de las funciones públicas, recepcionando denuncias sobre este tipo de hechos y solicitando información que tienda a su comprobación, remitiendo en su caso, ante las instancias competentes para conocer, sustanciar y sancionar este tipo de hechos.

Por otro lado, el artículo en estudio hace mención a un control externo y posterior, extremo que resulta impreciso, toda vez que, la Ley de Administración y Control Gubernamentales en su art. 13, dispone que el Sistema de Control Gubernamental está integrado por a) El Sistema de Control Interno; y, b) El Sistema de Control Externo Posterior, que a su vez el Sistema de Control Interno está compuesto por el control interno previo y el control interno posterior estableciendo un procedimiento para cada sistema; de donde se deduce que lo expresado por el estatuyente no tiene coherencia, ya que se limita a un control externo y posterior sin especificar los instrumentos del sistema de control gubernamental a los que hace referencia.