DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Numeral 6

Si bien es cierto que la voluntad del soberano es la institucionalidad de los cargos a ejercer en el Gobierno Autónomo Municipal; sin embargo, este numeral señala que los mismos podrán ser sugeridos por la sociedad civil, extremo que obliga a hacer un análisis respecto de la participación de la sociedad civil en estos procesos de contratación, toda vez que el art. 242.9 de la CPE, señala que la sociedad civil organizada mediante el control social podrá “Colaborar en los procedimientos de observación pública para la designación de los cargos que correspondan”, en su control a la gestión pública, a su vez el art. 232 de la CPE, dispone que la administración pública se rige entre otros, por los principios de igualdad y transparencia, por lo que todos los ciudadanos que cumplan los requisitos de acceso a la función pública están habilitados en igualdad de condiciones a participar de los procesos de selección, elección y acceso a las entidades públicas y no requieren ser sugeridos, toda vez que al recomendar posibles candidatos para los cargos se incurre también en todo tipo de discriminación establecida en el art. 14 de la Norma Suprema.