DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015

Fecha: 16-Ene-2015

por lo que se declara la incompatibilidad con la Norma Suprma, del art. 157 estudiado, debiendo el estatuyente adecuar su redacción conforme lo expresado.

Por imperio de los arts. 271 de la CPE; 63 de la LMAD, se señala que: “La reforma total o parcial de los estatutos o las cartas orgánicas requiere aprobación de dos tercios (2/3) del total de los miembros de su órgano deliberativo, se sujetarán al control de constitucionalidad a cargo del Tribunal Constitucional y serán sometidos a referendo para su aprobación”, de donde se advierte que no se requiere la consulta previa a la sociedad civil mediante un referendo para la reforma total o parcial de la Carta Orgánica, asimismo, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, dispone que una reforma total o parcial, deberá ser sometida a referendo para su aprobación, elementos que el estatuyente no tomó en cuenta en el presente artículo, por lo que se declara la incompatibilidad con la Norma Suprma, del art. 157 estudiado, debiendo el estatuyente adecuar su redacción conforme lo expresado.