DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo. 76.- Desarrollo Productivo.

En el marco de lo dispuesto por el Art. 302-I) numeral 21 de la Constitución Política, concordante con el Art. 92-III) de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y la Ley No. 144 Art. 12 (Ley de Revolución Productiva Agropecuaria) el Gobierno Municipal de Yamparáez tiene como competencia exclusiva los siguientes:

1.  Promover y ejecutar programas de infraestructura productiva y complejos productivos como ser: centros de acopio, centros de transformación y comercialización de cereales, hortalizas, tubérculos, frutales, lácteos y apícolas en concordancia con el plan sectorial y nacional, con la finalidad de promover el empleo.

4.  La conformación del CAMY (Comité Agro ecológico del Municipio de Yamparáez) con las organizaciones productivas que será responsables de implementar el Sistema Participativo de Garantías (SPG) de acuerdo a la Norma Técnica Nacional, a través de un sistema de generación de CONCIENCIA ECOLÓGICA entre productores, transformadores y comercializadores respecto al control de calidad y sanidad de nuestros productos ecológicos (certificación sello LOCAL y nacional como producto ecológico y producto en transición, proporcionado por SENASAG y CNAPE), de acuerdo a la Ley Nº 3525 (Regulación y Promoción de la Producción Agropecuaria y Forestal no Maderable Ecológica).

En el marco de lo dispuesto por el Art. 302-I) numeral 21 de la Constitución Política, concordante con el Art. 92-III) de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y la Ley No. 144 Art. 12 (Ley de Revolución Productiva Agropecuaria) el Gobierno Municipal de Yamparáez tiene como competencia exclusiva los siguientes: