DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Articulo 6.-

I.-La Autonomía Municipal se la ejerce a través de la elección directa de sus autoridades por todos los habitantes, la administración de sus recursos económicos, el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos de gobierno en el ámbito de su jurisdicción, así como el ejercicio de sus competencias y atribuciones señaladas por la Constitución Política del Estado, Ley Marco de Autonomías y Descentralización y la presente Carta Orgánica Municipal y otras Leyes.

II.-El municipio de Yamparáez se crea como segunda Sección Municipal el 1 de enero de 1970, por lo que a partir de esta se conoce la autonomía municipal, pero que la ciudadanía la ejerce su derecho político a partir de la promulgación de la Ley Participación Popular ( Ley No. 1551) eligiendo a las y los concejales y ellos elegían a la Alcaldesa o Alcalde municipal, esta realidad ha cambiado a partir del año 2010 donde se eligen por lista separado tanto a la Alcaldesa o Alcalde municipal como a los concejales.

I.-La Autonomía Municipal se la ejerce a través de la elección directa de sus autoridades por todos los habitantes, la administración de sus recursos económicos, el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos de gobierno en el ámbito de su jurisdicción, así como el ejercicio de sus competencias y atribuciones señaladas por la Constitución Política del Estado, Ley Marco de Autonomías y Descentralización y la presente Carta Orgánica Municipal y otras Leyes.

II.-El municipio de Yamparáez se crea como segunda Sección Municipal el 1 de enero de 1970, por lo que a partir de esta se conoce la autonomía municipal, pero que la ciudadanía la ejerce su derecho político a partir de la promulgación de la Ley Participación Popular (Ley No. 1551) eligiendo a las y los concejales y ellos elegían a la Alcaldesa o Alcalde municipal, esta realidad ha cambiado a partir del año 2010 donde se eligen por lista separado tanto a la Alcaldesa o Alcalde municipal como a los concejales.