DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015

Fecha: 16-Ene-2015

III

Las normas constitucionales citadas, señalan expresamente que es competencia exclusiva de los gobiernos departamentales autónomos, gobiernos municipales autónomos y las AIOC, elaborar sus estatutos autonómicos y cartas orgánicas, las mismas que deben realizarse de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado y la ley.

La autorización realizada por la Norma Suprema permite entender que de manera excepcional, el nivel central del Estado puede legislar contenidos mínimos que deberán tener los estatutos y cartas orgánicas. En tal sentido, se advierte que el constituyente dispuso la necesidad de incorporar contenidos orientadores para los estatutos y cartas orgánicas, sin que ello implique una permisibilidad de ingresar a través de la ley nacional del nivel central del Estado a efectuar regulaciones sobre competencias exclusivas de las ETA.

En este contexto, es precisamente el art. 62 de la LMAD, fija los contenidos mínimos que deben tener los estatutos autónomos y cartas orgánicas, por tanto, es la propia Constitución Política del Estado que en los arts. 300.I.1, 302.I.1 y 304.I.1, autoriza de manera excepcional la regulación de contenidos mínimos, los mismos que son realizados por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, sin perjuicio de que las ETA puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía. (Así lo estableció la mencionada SCP 2055/2012).

Asimismo, la citada DCP 0001/2013, estableció la siguiente jurisprudencia aplicable tanto a municipios como a gobiernos autónomos departamentales aludiendo que: “…los proyectos de Estatutos y Cartas Orgánicas deben tomar en cuenta los contenidos establecidos en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, los cuales no deben ser entendidos como negación de otros contenidos que pretendan establecer los gobiernos autónomos municipales. A lo que es pertinente señalar lo siguiente en referencia a los siguientes ejes temáticos: