Sentencia Rol 53 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 53 - 2020

Fecha: 17-Jun-2021

0000122 CIENTO VEINTE Y DOS debida compañía y asesoramiento de aquel que es imprescindible para poner al acusado en posición de poder hacer valer sus planteamientos efectivamente

0000122 CIENTO VEINTE Y DOS debida compañía y asesoramiento de aquel que es imprescindible para poner al acusado en posición de poder hacer valer sus planteamientos efectivamente. Indica que la norma sólo permite suspender audiencias de juicios orales en casos de limitantes que cercenen el derecho a defensa de forma radical, elevando el estándar para pedir suspensión hasta el punto de que derechamente se deba enfrentar una imposibilidad física para su ejercicio. Por ello, señala que pueden existir limitaciones, pero al no ser de corte absoluto, no se consideran irrelevantes, obligándose así a los requirentes a enfrentar un juicio con limitaciones, no en plenitud de derechos. Con ello no es posible brindar una debida asesoría, implicando cada limitación una perturbación y restricción al real ejercicio de la defensa material. Atendido los ritmos y velocidades que tienen los Juicios Orales, se genera la imposibilidad de intervenir adecuadamente, porque hay elementos de hecho cuya controversia pudiese provenir del imputado, para luego ser plasmadas por la defensa en el contraexamen de testigos, de manera silenciosa y sin advertencia a estos, para no coartar la sorpresa de la respuesta inesperada del deponente que acredita la teoría del caso de la Defensa. A lo anterior agrega transgresión al artículo 19 Nº 2 de la Constitución. Señala que, de todas las vulneraciones al derecho a defensa y debido proceso identificadas precedentemente, enfrenta un enjuiciamiento en desventaja respecto de cualquier otro acusado que tenga la oportunidad de realizar su juicio de forma presencial, estableciéndose una diferencia arbitraria que no obedece a ningún tipo de parámetro objetivo para efectos de establecerla. Por lo expuesto solicita que sea declarada la inaplicabilidad de la disposición cuestionada, en la parte ya indicada. Tramitación El requerimiento fue acogido a trámite y declarado admisible por la Primera Sala, con fecha 1 de abril de 2021, a fojas 95, disponiéndose la suspensión del procedimiento. No fueron evacuados traslados, conferidos los mismos. Vista de la causa y acuerdo En Sesión de Pleno de 19 de mayo de 2021 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública. Se adoptó acuerdo con igual fecha, conforme fue certificado por el relator de la causa. Y CONSIDERANDO: Y CONSIDERANDO: 3