Sentencia Rol 53 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 53 - 2020

Fecha: 17-Jun-2021

0000134 CIENTO TREINTA Y CUATRO sujetos a la comunidad y al imputado

0000134 CIENTO TREINTA Y CUATRO sujetos a la comunidad y al imputado. Así, la comunidad, políticamente organizada en instituciones, es representada en el conflicto penal por un órgano estatal dotado de atribuciones al efecto, resultando que el imputado es además un “gobernado”, es decir, un sujeto sometido al poder público de ese mismo Estado que será su contraparte en calidad de persecutor, lo cual exige que la legislación procesal penal goce de un alto estándar de garantías de derechos fundamentales para lograr una igualdad de armas propia de un proceso debido. VIGÉSIMO CUARTO. De igual manera, los derechos fundamentales emergerán en el constitucionalismo posmoderno como verdaderos contrapesos frente al poder estatal en el ejercicio de potestades, en el marco de un sistema de poder controlado por el derecho, con frenos y contrapesos para evitar que el mismo se desborde. En ese sentido, mientras mayor es la entidad e intensidad del poder ejercido en una atribución específica, mayor entidad e intensidad ha de tener el contrapeso del mismo, si es que de verdad se desea que el poder esté limitado y tenga mecanismos de control eficaces, que se traducirán en límites exigibles por el ciudadano mediante el ejercicio de derechos subjetivos. En dicha comprensión, el proceso penal es la actividad estatal que mayor relevancia tiene respecto de los derechos fundamentales de las personas al generar la mayor afectación conocida de los mismos: puede concluir en privación de uno de los derechos más básicos que se reconoce al ser humano: la libertad personal, incluso de manera perpetua, (sin olvidar adicionalmente que aún subsisten delitos con pena de muerte en el derecho chileno), además de contemplar penas accesorias que también son privación de otros derechos. Así, en materia penal, el conjunto de garantías del debido proceso constituye el necesario contrapeso de ese intenso poder punitivo, y así emerge el derecho a defensa como uno de sus elementos esenciales, el cuál en el texto constitucional vigente tiene un tratamiento específico y expreso en el numeral 3° del artículo 19 de la Constitución Política, independiente de la garantía del racional y justo procedimiento e investigación que consagra el mismo numeral. Esta premisa ha sido extendida a otras relaciones jurídicas, en las cuales el Estado ejerce el ius puniendi estatal, como lo es la administrativa sancionadora. Específicamente, este Tribunal, connotando el rico contenido del artículo 19 N° 3, inciso sexto, de la Carta Fundamental, ha hecho exigible al legislador establecer un procedimiento que permita al afectado una adecuada defensa de sus derechos, en sede administrativa, en forma previa a la imposición de alguna de las sanciones que contempla la ley, dándole la posibilidad de defenderse de los cargos que la autoridad le formule, y de reclamar la sanción impuesta en sede judicial (STC Rol N° 389-2003, 2682-2014, 7584-2019). Así, el derecho a defensa letrada, garantizado como inviolable e irrenunciable, tiene una doble dimensión: - Es un derecho subjetivo el imputado, de su exclusiva titularidad y disposición, debiendo señalarse que en el marco de un proceso tramitado y resuelto conforme a derecho debe tener el carácter de defensa letrada. 15