Sentencia Rol 53 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 53 - 2020

Fecha: 17-Jun-2021

0000185 CIENTO OCHENTA Y CINCO 11°

0000185 CIENTO OCHENTA Y CINCO 11°. Que, atendido lo comentado por la Corte Suprema, este Ministro es del parecer de interpretar con extrema precisión y cautela las facultades y operatividad práctica de la figura del modelo de juicio penal oral remoto; III.- LA DEFENSA EN EL PROCESO PENAL Y EL CARÁCTER ADVERSARIAL DEL JUICIO ORAL. 12°. Que el debido proceso es uno de los principios rectores del proceso jurisdiccional. Su significado se asocia con lo que Giuseppe Chiovenda escribía en el pasado: “…el proceso es una unidad no solamente porque los varios actos de que se compone estén colegiados para un fin común. Esta unidad es propia de cualquier empresa, aunque no sea jurídica, como una obra de arte, la construcción de un edificio, un experimento científico y otras semejantes. El proceso, por el contrario, es una unidad jurídica, una organización jurídica; en otros términos, una relación jurídica”. (Chiovenda, G. Instituciones de derecho procesal civil, en Revista de Derecho Privado, Madrid, España, 1954, pp. 63-64). El Código Procesal Penal que hoy nos rige es receptor de este concepto, entregando al imputado de un delito una serie de prerrogativas para ante el Estado, a efectos de que el juez supere de manera válida la presunción de inocencia al momento de condenar; 13°. Que, al arriesgar el imputado la pérdida de sustanciales garantías ante el poder del Estado, representado por el órgano persecutor penal público, la pena sólo deviene en legítima en un Estado de Derecho si éste entrega a quien enjuicia todas las herramientas para que pueda señalar lo pertinente en los hechos y en el derecho a efecto de desvirtuar la pretensión punitiva estatal. Así, por ejemplo, el acusado a través de su abogado defensor tiene derecho a interrogar testigos propios y a contrainterrogar los testimonios de cargo para demostrar su eventual inconsistencia y plantear sin ser juramentado, lo que estime pertinente en el inicio, desarrollo y final del juicio oral que se celebre. Y, en caso contrario, se alza como una de las mayores garantías su derecho a guardar silencio en todas las etapas del proceso criminal; 14°. Que, por ello, parte esencial del procedimiento justo y racional que ordena el artículo 19, numeral 3°, inciso sexto, de la Constitución, es la obligatoriedad de defensa tanto en su faz material como técnica, con la finalidad de hacer cumplir las garantías que el sistema confiere al justiciable. El letrado, ejerciendo la plenitud de las facultades constitucionales y legales, se transforma en un personaje vital para la legitimidad del sistema en forma interna –cumplimiento de las formalidades so pena de nulidad- como para su fundamentación pública ante el todo social, siendo el garante del respeto a los derechos fundamentales de la persona imputada de delito y en particular, de la presunción de su inocencia (en dicho sentido, García, Ramón, “El ejercicio del derecho a defensa técnica en la etapa preliminar del proceso penal”, en 66