Sentencia Rol 53 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 53 - 2020

Fecha: 17-Jun-2021

0000151 CIENTO CINCUENTA Y UNO recurso se refiriere a una ley que regulare el procedimiento, el recurso sólo será admisible cuando quien lo entablare hubiere reclamado oportunamente del vicio o defecto”

0000151 CIENTO CINCUENTA Y UNO recurso se refiriere a una ley que regulare el procedimiento, el recurso sólo será admisible cuando quien lo entablare hubiere reclamado oportunamente del vicio o defecto”. Es menester entonces considerar que no tiene sentido sostener que el recurso de nulidad habilitaría a preterir la vigencia del artículo 9° cuestionado en estos autos. En tercer lugar, si se considera que el recurso de nulidad sería la vía idónea en lugar de la inaplicabilidad en el caso sublite, invocando la causal de afectación del ejercicio de las facultades del derecho a defensa, se topa con que dicho motivo anulatorio que se establece al efecto en la letra c) del artículo 374 del Código Procesal Penal se configura “Cuando al defensor se le hubiere impedido ejercer las facultades que la ley le otorga”, determinando entonces que es la ley el canon de juicio del mismo, lo cual obliga a constatar que en este caso es la misma ley la que permite enjuiciar con un degradado derecho a defensa, declarando válido el juicio si el impedimento no es “absoluto”, lo cual impide que el recurso prospere por sí sólo salvo en situaciones de indefensión total, dejando de manifiesto la necesidad de la declaración de inaplicabilidad para que en todos los otros casos para que el motivo de nulidad pueda ser útil. SEXAGÉSIMO SEGUNDO. Por otra parte, en cuanto a la situación de las medidas cautelares de los imputados que se encuentren en hipótesis de juicios orales telemáticos, el artículo 9° de la Ley N° 21.226 se refiere genéricamente al caso “en el que hubiere persona privada de libertad”, sin señalar específicamente hipótesis de prisión preventiva ni tampoco descartando otras medidas cautelares personales que pudiesen llegar a grado de privación de los derechos y garantías de la libertad personal del numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política, por lo que será labor de los jueces del fondo determinar el sentido y alcance de dicha norma del artículo 9° en comento, no correspondiendo a esta Magistratura precisar criterios hermenéuticos al respecto para la gestión respectiva, por lo cual es irrelevante determinar si en el caso específico hay o no prisión preventiva al momento de requerir de inaplicabilidad. SEXAGÉSIMO TERCERO. Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, debiendo la solicitud de inaplicabilidad interponerse antes de que se concrete el posible resultado inconstitucional derivado de la aplicación de la norma que se cuestiona, no cabe sino hacer un ejercicio hipotético y eventual en cuanto a su futura aplicación, bastando entonces la mera posibilidad de la misma, motivo por el cual el inciso undécimo del artículo 93 de la Constitución exige como presupuesto de admisibilidad que la aplicación del precepto “pueda” resultar decisiva, ya que en esas condiciones hipotéticas y eventuales no puede sino exigirse solamente una mera posibilidad. En ese sentido la administración de medidas cautelares personales en el proceso penal es un tema propio de las atribuciones de la judicatura del fondo, que siempre es dejado a salvo por esta Magistratura en un proceso de inaplicabilidad, existiendo la posibilidad de decisiones relativas a privación de libertad a ese respecto, en el marco de la sustanciación de la gestión pendiente y del ejercicio de atribuciones 32