Sentencia Rol 53 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 53 - 2020

Fecha: 17-Jun-2021

0000139 CIENTO TREINTA Y NUEVE el juicio oral también cuando se ejercerá lo medular y más relevante del derecho a defensa, en intensa contradicción oral e inmediata a la pretensión de condena pena privativa de libertad y a sus fundamentos de hecho y derecho

0000139 CIENTO TREINTA Y NUEVE el juicio oral también cuando se ejercerá lo medular y más relevante del derecho a defensa, en intensa contradicción oral e inmediata a la pretensión de condena pena privativa de libertad y a sus fundamentos de hecho y derecho. TRIGÉSIMO SEXTO. Que, como se colige de la presente sentencia, la contradicción en el proceso penal representa un pilar central, pues significa tanto la presencia ininterrumpida de los jueces durante todo el juicio oral, siendo la ausencia de uno de los jueces causal de nulidad del juicio oral y de la sentencia que se dicte en el, conforme a los artículos 284 y 374 letra b, del Código Procesal Penal. En el mismo sentido, la presencia del fiscal debe ser ininterrumpida, siendo la ausencia de éste también una causal de nulidad en contra de la sentencia definitiva que fuere dictada en el contexto de dicho juicio. En el mismo orden, la presencia del acusado al inicio de la audiencia es un requisito indispensable para dar inicio al juicio oral, pues en caso de la ausencia de éste procederá la suspensión de la audiencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 252 del Código Procesal Penal. A reglón seguido, cabe destacar que será un elemento de la esencia de esta etapa del proceso la comparecencia ininterrumpida del defensor, siendo la ausencia de este también una causal para deducir recurso de nulidad, de acuerdo con los artículos 103, 286 y 374 letra b, del Código Procesal Penal), lo cual debe ser entendido a la luz de la funcionalidad del pleno ejercicio del derecho a defensa como elemento de validez de la actividad procesal penal, lo cual presupone que ese pleno ejercicio se refiere a las dimensiones formal y material de su ejercicio, pudiendo incluso ser declarado el abandono de la defensa por un ejercicio negligente o insuficiente de la misma. Así, el entender la comparecencia del defensor como un requisito de validez que se satisface con una defensa degradada en lo material es rebajar el estándar de garantía de un derecho que al ser ininterferible por “ninguna autoridad o individuo” no puede ser susceptible de disposición por el legislador en términos de desconocer total o parcialmente su dimensión material o de contenido. Finalmente, es dable precisar que respecto a la actuación del querellante, la falta de comparecencia injustificada de éste o si se ausentare sin autorización del tribunal hace procedente que se declare abandonada la querella, sin que se pueda seguir actuando en el proceso, de acuerdo a los artículos 120 letra c, y 121 del Código Procesal Penal. Caso en el cual, según lo expuesto por Maturana y Montero, no resulta procedente el recurso de apelación en contra de la resolución que declara el abandono, de acuerdo con el artículo 120 inciso final del Código Procesal Penal. En el mismo sentido, los mismos autores señalan que si el que no comparece a la audiencia de juicio oral es la víctima que hubiere ejercido la demanda civil se declarará el abandono de la acción civil (artículo 64 del CPP). TRIGÉSIMO SÉPTIMO. Que, el principio contradictorio tiende a cautelar la presencia física de quienes son parte esencial del proceso, cuestión que a propósito de 20