Sentencia Rol 53 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 53 - 2020

Fecha: 17-Jun-2021

0000154 CIENTO CINCUENTA Y CUATRO vulnera cada vez que a la defensa se le impide el ejercicio de una facultad legalmente consagrada

0000154 CIENTO CINCUENTA Y CUATRO vulnera cada vez que a la defensa se le impide el ejercicio de una facultad legalmente consagrada. Por último, el requirente estima que se infringe la igualdad ante la ley, en atención a que se enfrenta al aparato de enjuiciamiento en desventaja respecto de cualquier otro acusado que tiene la oportunidad de realizar el juicio de forma presencial, estableciéndose una diferencia arbitraria que no obedece a ningún parámetro objetivo. 2°. Al examinar si la aplicación del inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 21.226 infringe la Constitución en el caso concreto constituido por la gestión judicial pendiente, resulta necesario formular algunas precisiones previas vinculadas a algunos antecedentes fácticos, normativos y doctrinarios que servirán como pautas interpretativas para fundamentar las conclusiones desestimatorias de la inaplicabilidad solicitada y, en consecuencia, reafirmar el carácter conforme a la Constitución de la disposición impugnada. II. LA EXPRESIÓN “EN FORMA ABSOLUTA”, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 9°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 21.226 3°. La sentencia que se dicta en estos autos, y de la cual disentimos, basa sus razonamientos en: a) un análisis exhaustivo de la realización de audiencias a través del sistema de videoconferencias y su incidencia en el sistema procesal penal y las garantías de los intervinientes; b) el derecho a defensa en sus expresiones material y técnica, como manifestación del debido proceso, tanto a nivel del Derecho Internacional de los Derechos Humanos como al de nuestro orden constitucional, y sus repercusiones legales, con especial énfasis en la interdicción de la indefensión y su carácter irrenunciable; c) los principios de contradicción, oralidad, inmediación, continuidad, concentración y el carácter adversarial que guían el proceso penal chileno; d) el análisis en sí de la regla que se cuestiona de inaplicabilidad a la luz de las garantías fundamentales que se invocan en el requerimiento, estimándose por la mayoría que la judicatura penal, previo a la dictación de la disposición en análisis, contaba con atribuciones ordinarias y suficientes para ponderar afectaciones parciales o “no absolutas” del ejercicio del derecho de defensa. Sostiene la mayoría que la regla en examen deja al órgano jurisdiccional sin margen de ponderación y, con ello, limita las atribuciones de cautela que otorga el artículo 10 del Código Procesal Penal, imposibilitando la ponderación de impedimentos “no absolutos” para ejercer el derecho a defensa. Previo al razonamiento que explicitaremos en esta disidencia es necesario tener presente que los elementos generales que se razonan por la mayoría no son controvertidos por estos Ministros al disentir de lo que se está resolviendo. El conflicto constitucional que ha sido presentado al conocimiento y resolución de este Tribunal no se estructura en cuestionar el sistema de videoconferencias para la 35