Sentencia Rol 53 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 53 - 2020

Fecha: 17-Jun-2021

0000192 CIENTO NOVENTA Y DOS para ser atendido por su defensor, afectándose de esa manera la capacidad técnica y del mismo modo la capacidad material de su defensa; VI

0000192 CIENTO NOVENTA Y DOS para ser atendido por su defensor, afectándose de esa manera la capacidad técnica y del mismo modo la capacidad material de su defensa; VI.- DEBIDO PROCESO Y EL JUICIO PENAL. 34°. Que conviene precisar que la reforma procesal penal tuvo por objeto principal, reconocer los principios de concentración, continuidad y publicidad, con la finalidad de que todo justiciable debía ser juzgado dentro de un plazo razonable tal como lo señala el artículo 247 del C.P.P., sin embargo no podía existir limitación ni restricción respecto a que el debido proceso no puede impedir que las personas puedan defenderse adecuadamente ante la actividad del Estado. Es por eso que la garantía del debido proceso que establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos decanta que la base fundamental del sistema de protección de los derechos humanos se formaliza mediante las garantías de todos ellos y es un requisito para la existencia del verdadero Estado de Derecho, asimilando lo previsto en el artículo 6° del Convenio Europeo sobre Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ( Cecilia Medina Quiroga, La Convención Americana: Teoría y Jurisprudencia, Universidad de Chile, Facultad de Derecho, Centro de Derechos Humanos, año 2003, p. 307); 35°. Que en el juicio penal existe una manifiesta relación entre defensa y tutela. Si bien la expresión defensa no puede estimarse totalmente adecuada puesto que su carácter general corresponde a la actuación de una persona que se dirige a un tribunal en general a fin de que se declare su derecho en un caso concreto, en el ámbito penal sólo corresponde a la actividad procesal que desarrolla una persona que reacciona frente al ejercicio en la práctica del ius puniendi, pudiendo concebirse como una verdadera tutela comprensiva la defensa como garantía individual y como garantía del proceso. El concepto de garantía constitucional en materia penal en el fondo lo que está protegiendo es el ejercicio de la acción procesal, correspondiendo a la reacción frente a una previa acción, de manera que “la constitucionalización de la defensa procesal en el marco de la constitucionalización de las más importantes garantías del proceso ha tenido consecuencias esenciales, ya que obliga al legislador en la regulación de los procedimientos y al juez en la tramitación de los concretos procesos, a respetar la garantía de defensa”. (Alex Carocca Pérez, Garantía Constitucional de la Defensa Procesal, Ed. Olejnik y J.M. Bosch Editor, Santiago de Chile, 1998, p. 99); 36°. Que se trata de una garantía propia del proceso jurisdiccional, por lo tanto no se limita al inicio del proceso ni se agota en la sola posibilidad de conocer y contestar el acto a través del cual se ejerció la acción, más si se trata de materias penales, sino que va extendiéndose a lo largo de todo su transcurrir, desenvolvimiento, y actuación oportuna en condiciones de igualdad, frente a cada 73