Sentencia Rol 53 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 53 - 2020

Fecha: 17-Jun-2021

0000123 CIENTO VEINTE Y TRES I

0000123 CIENTO VEINTE Y TRES I. ANTECEDENTES PRELIMINARES. CASO CONCRETO Y CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD. PRIMERO. Que, Claudio Fierro Morales, Javier Ruiz Quezada, Marcela Bustos Leiva y Sebastián Undurraga del Río, en representación de don Ángel Ricardo Robles Maturana dedujeron requerimiento de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad respecto del artículo 9, inciso segundo de la Ley Nº 21.226, que establece un régimen Jurídico de Excepción para procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad COVID-19 en Chile. SEGUNDO. Que, conforme al certificado emitido por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, como consta a foja 24, de fecha 19 de marzo del año 2021, se certifica que la causa RIT Nº 66/2020, seguida en contra del acusado, está en tramitación y la audiencia de Juicio Oral se encontraba programada para el día 06 de abril del 2021. Asimismo, certificó que el acusado se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva. TERCERO. En este sentido, cabe hacer presente que el actor intenta que se declare la INA de la expresión “en forma absoluta”, contenida en el inciso segundo del artículo 9, de la Ley Nº 21.226. Para ello, la requirente aduce que es un hecho indiscutido que la realización del juicio por videoconferencia acarrea dificultades para el ejercicio pleno de los derechos del acusado, especialmente considerando que la teoría del caso de la defensa consiste en debatir que el lugar de la ocurrencia del hecho se produjo en las afueras del domicilio de don Ángel Robles Maturana, quien tiene una discapacidad visual (tuerto), se disponía a acudir a su lugar de trabajo y que la inversa de lo que plantea el Ministerio Público, el occiso quien tenía antecedentes penales por robo y se encontraba incumpliendo una cautelar de arresto domiciliario, increpó a quien hoy se encuentra acusado en la presente causa. Agrega, que respecto al desarrollo del juicio oral, de conformidad al protocolo del tribunal, se dispone que la comparecencia del acusado sea a través de video conferencia, desde el centro de Prisión preventiva, esto es, en un lugar completamente distinto del Tribunal, alejado de su defensor, lo que dificultaría la comunicación reservada y fluida que debe existir entre la defensa y el acusado durante el desarrollo de la audiencia, no obstante, que actualmente el Tribunal se encuentra habilitado para recibir a los intervinientes y testigos, no reflejando con claridad la resolución del Tribunal, cual es la modalidad de juicio adoptada en el presente caso, como se verá se adoptó de forma intermedia. 4