Sentencia Rol 53 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 53 - 2020

Fecha: 17-Jun-2021

0000138 CIENTO TREINTA Y OCHO penal

0000138 CIENTO TREINTA Y OCHO penal. Cuando la decisión que se adopta es condenatoria, quien tiene que soportar todo este riesgo es el imputado. - Del mismo modo, en caso de no existir una transmisión óptima en el caso de los juizooms, podría tener lugar una de las afectaciones del principio de inmediación que Roxin llama: “reducción de la capacidad de observación del juez”. Según dicho autor, en virtud del principio de inmediación, el juez debe estar siempre en condiciones de seguir los acontecimientos del proceso, pues en caso contrario no estaría en condiciones de formar su convicción a partir de la totalidad del juicio, de modo que cuando ello no ocurre se lesiona tal principio. TRIGÉSIMO TERCERO. Que, en el caso de marras la cuestión constitucional dice relación con la satisfacción, en el contexto de la utilización de video conferencias en la audiencia de juicio relativa al caso sublite, del estándar de diferentes principios presentes en torno al debido proceso, todos los cuales deben concurrir de forma absoluta en el desarrollo de cualquier controversia sometida al conocimiento de un tribunal, previamente establecido y competente. Lo anterior se traducirá en el hecho que el defensor pueda ejercitar en el juicio el conjunto de facultades que la ley otorga para percibir los cargos y la prueba, así como para mantener contacto directo y en tiempo real con su representado, ofrecer y presentar la prueba, así como poder expresar de forma clara e ininterrumpida sus fundamentos durante el debate en el desarrollo del juicio. B. La regulación contenida en el Código Procesal Penal chileno. - El principio de contradicción en el Código Procesal Penal. TRIGÉSIMO CUARTO. Que, el juicio Oral es la etapa del procedimiento en materia penal que se caracteriza por ser oral, generalmente público, concentrado, que se realiza ante el Tribunal Oral en lo Penal que resulte competente, oportunidad en la cual el Ministerio Público, el acusador particular y el Actor civil , si los hubiere, presentarán su caso; en tanto el acusado formulará su defensa, respecto de cuyos elementos fácticos los intervinientes pretenderán sustentar o rebatir con las pruebas a rendirse exclusivamente en esta instancia, formulando los alegatos de clausura para demostrar la procedencia o no de que se haga efectiva la pretensión punitiva estatal, luego de lo cual y antes del término de la audiencia los miembros del tribunal oral en lo penal deben dar a conocer su veredicto (Ver en este sentido Maturana Miquel, C., Montero López, R., (2017) Derecho Procesal Penal. Tomo II, Santiago, Chile, Librotecnia, p.p. 950-951). TRIGÉSIMO QUINTO. Que, en este sentido resulta indiscutible la importancia del juicio oral, toda vez que en dicha oportunidad se resolverá el conflicto sometido al conocimiento del tribunal, configurado por el ejercicio de la pretensión punitiva estatal confrontado con el derecho a la libertad del acusado, amparado por la presunción de inocencia (en este sentido ver a Maturana Miquel, C., Montero López, R., (2017) Derecho Procesal Penal. Tomo II, Santiago, Chile, Librotecnia, p. 951). Es en 19