Sentencia Rol 53 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 53 - 2020

Fecha: 17-Jun-2021

0000153 CIENTO CINCUENTA Y TRES SEGUNDO, DE LA LEY N° 21

0000153 CIENTO CINCUENTA Y TRES SEGUNDO, DE LA LEY N° 21.226, QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN JURÍDICO DE EXCEPCIÓN PARA LOS PROCESOS JUDICIALES, EN LAS AUDIENCIAS Y ACTUACIONES JUDICIALES, Y PARA LOS PLAZOS Y EJERCICIO DE LAS ACCIONES QUE INDICA, POR EL IMPACTO DE LA ENFERMEDAD COVID-19 EN CHILE, EN EL PROCESO RUC N° 1800545670-K, RIT N° 66-2020, SEGUIDO ANTE EL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA. OFÍCIESE. II. ÁLCESE LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA EN AUTOS. OFÍCIESE. DISIDENCIA Acordada con el voto en contra de la Presidenta del Tribunal, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL (Presidenta), del Ministro señor GONZALO GARCÍA PINO, y de la Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento, por las siguientes razones: I. GESTIÓN PENDIENTE Y CONFLICTO DE CONSTITUCIONALIDAD PLANTEADO 1°. El requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ha sido deducido por Ángel Ricardo Robles Maturana en el proceso penal RIT N° 66-2020, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, seguido en su contra por el presunto delito de homicidio calificado y microtráfico, encontrándose pendiente la realización de la audiencia de juicio oral y solicita que se declare la inaplicabilidad de la expresión “en forma absoluta”, contenida en el inciso segundo, del artículo 9º, de la Ley Nº 21.226. En cuanto a la infracción al debido proceso, el requirente señala que la realización de una audiencia de juicio a través de videoconferencia tiene una serie de dificultades prácticas por cuanto se altera la calidad de la información de la prueba que se pretende incorporar al juicio. Agrega que, si se excluye la inmediación, a consecuencia de que la norma impugnada obliga a hacerlo, se expone a un juicio de menor calidad. Luego, en cuanto al derecho a defensa, el actor señala que para asegurar el respeto a las garantías del imputado debe existir una comunicación permanente entre el representado y su letrado. En los juicios no presenciales, estima, existen situaciones que no dependen del control de los intervinientes, que impiden la intervención oportuna del letrado, afectando el derecho a defensa. De esta forma, el precepto impugnado al exigir que el impedimento sea absoluto, se desconoce el núcleo esencial del artículo 19, Nº3, inciso segundo de la Constitución que, según el requirente, se 34