Sentencia Rol 53 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 53 - 2020

Fecha: 17-Jun-2021

0000135 CIENTO TREINTA Y CINCO - Es al mismo tiempo un elemento de validez del proceso, en la medida que su ejercicio es irrenunciable, lo que significa que su no ejercicio se traduce en un proceso con infracción a la Constitución, lo que por definición es irregular, en la medida que ella contempla los primeros elementos delimitatorios de la actividad jurisdiccional del ius puniendi

0000135 CIENTO TREINTA Y CINCO - Es al mismo tiempo un elemento de validez del proceso, en la medida que su ejercicio es irrenunciable, lo que significa que su no ejercicio se traduce en un proceso con infracción a la Constitución, lo que por definición es irregular, en la medida que ella contempla los primeros elementos delimitatorios de la actividad jurisdiccional del ius puniendi. Ello significa que toda atenuación, relativización, o degradación del estándar puede conllevar cuestionamientos de validez. VIGÉSIMO QUINTO. A su vez, en tanto derecho subjetivo del imputado, el derecho a defensa tiene, adicionalmente, dos dimensiones: - La dimensión formal, que se traducirá en la existencia y designación de un defensor letrado, que será de confianza del imputado o de designación estatal si no tiene recursos para procurarlo y elegirlo. Este defensor será designado con atribuciones de actuación dentro del proceso, en todos los trámites y actos contemplados en el mismo, con las atribuciones que la ley contemple. - La dimensión material, consistente en el contenido del derecho a defensa, lo cual incluye diversos elementos, entre ellos el secreto profesional, la libre comunicación, el planteamiento de la teoría del caso (incluyendo la hipótesis de hechos, alegaciones y defensas de derecho, hechos controvertidos y prueba a rendir), además de su planteamiento ante el tribunal, compareciendo y actuando en función de ello en cada acto procesal. Parte de la dimensión material es el derecho a una defensa de calidad, pues si el pleno ejercicio de este derecho es irrenunciable y es un estándar de validez del proceso, será su contenido y calidad lo que determine si efectivamente hubo defensa eficaz y apta para servir de contrapeso a las potestades persecutorias y punitivas. En este sentido, la calidad de la defensa reconoce diversos elementos, partiendo porque más allá de la designación formal del defensor, el mismo actúe de manera celosa, en pleno conocimiento del derecho y en pleno ejercicio de sus atribuciones, en defensa directa del interés del imputado. La evaluación de este estándar es forzosamente de caso concreto, e implica pre suponer la posibilidad de examinar y cuestionar la teoría del caso del persecutor y de examinar y cuestionar su prueba. Además, es imposible desarrollar una defensa de calidad sin poder ejercer el letrado el derecho a la libre, oportuna y reservada comunicación con su defendido, que en un juicio telemático no se encuentra a su lado, sino en un espacio común de una cárcel siguiendo su propio juicio por una pantalla VIGÉSIMO SEXTO. Como lo ha sostenido este Tribunal, el derecho a la defensa jurídica es uno de los elementos esenciales que deben concurrir como mínimo para que se esté en presencia de un justo y debido proceso, porque sin abogado defensor vano es el quehacer de un juez, se está ante un tribunal independiente e imparcial, que como tal está impedido de cubrir ese déficit de defensa entendida como actividad procesal de parte. Precisamente, un Estado de Derecho encuentra su sostén en que las personas puedan hacer valer sus derechos ante un juzgador de las características referidas, realidad que el sistema jurídico constitucional chileno asegura y consagra plenamente en el sistema penal, cuestión que encaja en la 16