Sentencia Rol 53 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 53 - 2020

Fecha: 17-Jun-2021

0000164 CIENTO SESENTA Y CUATRO requerimientos urgentes, y adopción de todas las medidas que requieran intervención prioritaria de los tribunales, para efectos de la debida administración de justicia

0000164 CIENTO SESENTA Y CUATRO requerimientos urgentes, y adopción de todas las medidas que requieran intervención prioritaria de los tribunales, para efectos de la debida administración de justicia.” (p. 4). Durante la discusión en la Sala del Senado, el Senador Felipe Harboe señaló, además, que la importancia de garantizar el funcionamiento del Poder Judicial durante el estado de catástrofe dice relación con que se permite al Presidente de la República limitar un conjunto de derechos constitucionales, por lo que “cuando un mandatario reúne estas facultades, se requiere que el Poder Judicial se mantenga funcionando. Porque es justamente en estos momentos de concentración del poder cuando este puede abusar de los ciudadanos. Y la única instancia independiente es el Poder Judicial.” (p. 65). El legislador chileno, con la dictación de la Ley N° 21.226, se adecuó a los estándares de restricción y suspensión de derechos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, contenidos tanto en los ya citados “Principios de Siracusa”, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, como en los fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual alude a la obligación que pesa sobre todos los Estados “de asegurar que las garantías judiciales indispensables para la protección de los derechos y libertades consagrados en la Convención se mantengan vigentes en toda circunstancia, inclusive durante los estados de excepción” (Corte IDH Zambrano Vélez vs. Ecuador, 2007, párr. 54) y a que “debe entenderse que la implantación del estado de emergencia – cualquiera que sea la dimensión o denominación con que se le considere en el derecho interno- no puede comportar la supresión o la pérdida de efectividad de las garantías judiciales que los Estados Partes están obligados a establecer, según la misma Convención, para la protección de los derechos no susceptibles de suspensión o de los no suspendidos en virtud del estado de emergencia” (N° 25 de la Opinión Consultiva OC-9/87 de 6 de octubre de 1987 de la CIDH). 20°. La mencionada Ley N° 21.226 contiene 10 artículos para regular la materia sobre que recae desde su entrada en vigor y hasta el cese del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública en el territorio de Chile, aplicándose tanto sobre los casos que están siendo tramitados en los diferentes tribunales del país como sobre los que se inicien con posterioridad a su publicación durante el período de excepcionalidad declarado. Lo anterior pone de relieve que se trata de una legislación esencialmente temporal y transitoria. El cuerpo legal se preocupa especialmente de retardar los plazos que establece la ley procesal o de suspenderlos, con el fin de no afectar a los intervinientes durante el estado de excepción constitucional decretado, velando, al mismo tiempo, porque los tribunales actúen “dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley” (art. 7°, inciso primero), teniendo presente que, según lo que afirma expresamente nuestra Constitución, la vigencia de un estado de excepción constitucional “no podrá afectar las competencias y el funcionamiento de los órganos constitucionales” (art. 44). Su texto otorga una atribución general a la Corte Suprema para ordenar la suspensión de audiencias en procedimientos seguidos ante otros tribunales ordinarios 45