Sentencia Rol 53 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 53 - 2020

Fecha: 17-Jun-2021

0000189 CIENTO OCHENTA Y NUEVE 23°

0000189 CIENTO OCHENTA Y NUEVE 23°. Que, ello es relevante, puesto que la actividad generada a través de la interacción de las partes, principalmente en torno al dinamismo probatorio que puede desplegar el acusador, es uno de los núcleos del sistema. Así, se ha señalado que “[l]a reubicación del valor de la verdad implica quitarla del altar en el que siempre estuvo (como fin del proceso) y colocarla como condición sine qua non para la válida aplicación de una condena como acontece en el sistema acusatorio adversarial, que centra la búsqueda y descubrimiento de la verdad en el proceso penal en el método contradictorio. El juez no necesita conocer la verdad de lo acontecido para resolver el caso y mucho menos debe buscarla, puesto que cuando no llega a conocerla cuenta con los criterios jurídicos de decisión (el principio de inocencia y el in dubio pro reo) que le dan las armas necesarias para decidir. La comprobación de la verdad de la hipótesis acusatoria correrá en exclusividad por cuenta de quién tiene la carga de la prueba, es decir, el fiscal como acusador (nunca más del juez instructor), lo que nos lleva a confirmar (…): los jueces no buscan la verdad, la exigen al acusador” (Taboada, Giammpol, Los grados del conocimiento en el proceso penal, (disponible en línea), http://www.incipp.org.pe/modulos/documentos/descargar.php); 24°. Que, así se puede establecer y entender la praxis punitiva del Estado como el continuo en que éste interviene a través de sus tres variantes: Estado-Juez, Estado- Persecutor y Estado-Defensor. Por lo mismo, el proceso “no trata de reproducir objetivamente lo que ha sucedido, sino que consiste en un sistema de argumentaciones y contraargumentaciones, de aportación de datos y de discusión acerca de su significado” (Camarena, Salvador, Ser juez en Marruecos y en España, (disponible en línea), p. 68). No se busca una verdad de naturaleza ontológica material o sustancial, sino más bien una que pueda ser válida conforme a la estructura misma del sistema y que sea lograda en un contradictorio con plena posibilidad de controversia, prueba de cargo y descargo, así como actividad pasiva del juez imparcial; 25°. Que, por ello, no pueden perderse de vista las facultades con que ha de contar el abogado defensor para la realización de un contradictorio efectivo, capaz de desvirtuar los elementos de la acusación. Ello no obsta al especial cuidado que ha de tenerse con un intermediario entre el abogado y el juez, puede desvirtuar las bases del sistema de enjuiciamiento criminal hoy vigente, que toma al contradictorio como uno de sus elementos fundantes, todo lo cual deberá ser preservado por la judicatura en cada caso en que tenga lugar la aplicación de la ley controlada constitucionalmente, más si las plataformas o sistemas informáticos son operados por terceros; IV.- FUENTES DEL DERECHO PÚBLICO 26°. Que dentro de las fuentes constitucionales la constitución política dado su carácter normativo y operativo tiene un efecto vinculante de índole directa, sin 70