Sentencia Rol 53 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 53 - 2020

Fecha: 17-Jun-2021

0000133 CIENTO TREINTA Y TRES STC 2682 c

0000133 CIENTO TREINTA Y TRES STC 2682 c. 6, STC 2702 c. 31, STC 2802 c. 11, STC 2723 c. 8, STC 2722 c. 8, STC 2936 c. 3, STC 2895 c. 5, STC 3005 c. 7, STC 3107 c. 6, STC 3309 c. 13, STC 3121 c. 11, STC 4422 c. 10, STC 5225 c. 16, STC 5599 c. 15, STC 5674 c. 5, STC 5505 c. 15, STC 7368 c. 14, STC 7369 c. 14, STC 7370 c. 14, STC 7371 c. 14, STC 3969 c. 7, STC 4381 cc. 48 y 49, STC 7641 c. 30, STC 7060 cc. 11 y 15, STC 7061 cc. 11 y 15, STC 4446 c. 4, STC 7760 c. 16, STC 7352 c. 17, STC 7750 c. 17, STC 7290 c. 8). De esos principios, y en particular de la bilateralidad de la audiencia, emanará el principio del contradictorio, que dota de contenido al derecho a defensa en el marco de un juicio oral, haciendo ver como uno de los presupuestos necesarios del mismo, el contraste y examen en tiempo real de la prueba de la contraria, en el marco de la comunicación directa y presencial de los letrados con sus representados. A. El derecho a defensa en la Constitución Política y el Ordenamiento Jurídico Internacional adscrito por Chile. VIGÉSIMO SEGUNDO. Desde la dictación de la Ley de reforma constitucional N° 20.516 -que agregó norma constitucional que dispone que “Toda persona imputada de delito tiene derecho irrenunciable a ser asistida por un abogado defensor proporcionado por el Estado si no nombrare uno en la oportunidad establecida por la ley”- el derecho a defensa jurídica en el proceso penal ha pasado a ser un verdadero requisito de validez del proceso, en la medida que se configura como una garantía que: 1. Es irrenunciable. 2. El ejercicio de dicho derecho es inviolable, rigiendo ello incluso para el legislador. A su vez, dentro de las “garantías judiciales” del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos se contempla el “Derecho irrenunciable a ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley”. Cabe señalar que los presupuestos mínimos del debido proceso tienen una doble dimensión, pues además de tales son al mismo tiempo un conjunto de elementos de validez de la actividad procesal punitiva, en la medida que son los límites adjetivos a la actividad punitiva estatal, cuya observancia constituye la delgada línea que permite distinguir si la actividad persecutoria y de juzgamiento que se ejerza en nombre del poder punitivo es o no legítima, de tal manera que si el proceso no es “debido”, deja de ser legítimo ejercicio de poder público y pasamos estamos en presencia de un acto irregular, identificable como de nudo poder, un factum que se encuentra fuera de los límites al ius puniendi estatal y fuera del límite material mínimo a todo poder estatal: el ejercicio de derechos fundamentales. VIGÉSIMO TERCERO. En este sentido no puede preterirse que la relación jurídica procesal penal es por esencia desigual, ya que en un Estado democrático el conflicto penal no solamente es de última ratio, sino que además obedece a la lesión de bienes jurídicos de relevancia social, motivo por el cual el conflicto reconoce como 14