Sentencia Rol 53 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 53 - 2020

Fecha: 17-Jun-2021

0000136 CIENTO TREINTA Y SEIS dimensión material previamente enunciada, pues requiere como contrapartida una defensa letrada dotada de todas las herramientas necesarias para actuar en el proceso

0000136 CIENTO TREINTA Y SEIS dimensión material previamente enunciada, pues requiere como contrapartida una defensa letrada dotada de todas las herramientas necesarias para actuar en el proceso. VIGÉSIMO SÉPTIMO. De igual forma, al encomendar a la ley el arbitrar los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos, se tuvo en consideración el que una materia tan relevante no pudiera ser alterada ni por vía administrativa ni por otro mecanismo, asegurando que las personas que lo requieran, puedan en los hechos ejercer su derecho al asesoramiento y defensa jurídica. (STC 755 cc. 31, 32 y 45), lo cual incluye también a la degradación de los estándares del derecho a defensa por vía legislativa, en la medida que está dotado de un contenido esencial, que no puede ser sometido a condiciones, exigencias o gravámenes que impidan su libre ejercicio, en función de la garantía del contenido esencial de los derechos del numeral 26° del artículo 19 de la Carta Fundamental. VIGÉSIMO OCTAVO. A su vez, no puede preterirse que el diseño del proceso penal existente en Chile desde la dictación del Código Procesal Penal es concreción de una concepción garantista del mismo, y no puede ser de otra manera, pues en clave constitucional y de derechos, el sistema jurídico es un conjunto de instrumentos al servicio de un fin, que es la garantía de la dignidad humana, es decir, como lo diría Luigi Ferrajoli, implica concebir “el derecho como un sistema de garantías” (ver Derecho y Garantías, la Ley del más Débil, Ferrajoli, Luigi, Ed. Trotta, Madrid, España, 1999, capítulo 1, titulado "El derecho como sistema de garantías"), que hemos de entender referido a aquello que en nuestro sistema constitucional se reconoce como la dignidad humana, a su vez traducida en que “los derechos fundamentales constituyen para el derecho contemporáneo el máximo objeto de protección y la finalidad última del sistema jurídico” (STC Rol N° 1243, cons. 22). Ello significa que el poder estatal reconoce su fundamento de legitimidad en ser una herramienta destinada a asegurar el respeto de ciertos derechos mínimos para todo ser humano, de forma tal que el Estado chileno, en casos como este, se encuentra virtualmente obligado a aproximarse a los procesos en perspectiva garantista, pues del artículo 5°, inciso segundo, de la Constitución Política, emanan ciertas consecuencias normativas: - El derecho a defensa, al ser fundamental, es un límite al poder estatal, entendido entonces como una frontera infranqueable. - El rol del Estado con dichos derechos no es de mera pasividad para no violarlos, sino que es también activo: de aseguramiento y de promoción de su ejercicio (art. 5°, inciso segundo de la CPR), lo cual es todo lo contrario de su degradación por vía legislativa. VIGÉSIMO NOVENO. A su vez, el cierre de todo lo expresado precedentemente se encuentra en la propia Constitución: el reconocimiento de la dignidad humana como elemento base del sistema jurídico en su artículo 1° y la consagración explícita y formal del derecho a defensa en el numeral 3° de su artículo 19, con un refuerzo normativo específico de inviolabilidad e irrenunciabilidad, que es 17