Sentencia Rol 53 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 53 - 2020

Fecha: 17-Jun-2021

0000146 CIENTO CUARENTA Y SEIS impedimento de defensa que se invoque, resultando que las afectaciones del derecho a defensa requeridas para suspender el juicio no serían totales y por ende el juicio se verifica de todas formas, permitiendo por vía legislativa una degradación del estándar y funcionalidad del derecho a defensa, paradojalmente bajo la vigencia de normas constitucionales que en el año 2011 lo transformaron en irrenunciable y lo reforzaron (Ley de reforma constitucional N° 20

0000146 CIENTO CUARENTA Y SEIS impedimento de defensa que se invoque, resultando que las afectaciones del derecho a defensa requeridas para suspender el juicio no serían totales y por ende el juicio se verifica de todas formas, permitiendo por vía legislativa una degradación del estándar y funcionalidad del derecho a defensa, paradojalmente bajo la vigencia de normas constitucionales que en el año 2011 lo transformaron en irrenunciable y lo reforzaron (Ley de reforma constitucional N° 20.516). QUINCUAGÉSIMO TERCERO. En este sentido, no debe olvidarse lo obvio: si el ejercicio a defensa se ve obstaculizado por un “impedimento absoluto”, ello significa que no se puede ejercer de ninguna forma, lo que significa que esa es una hipótesis de indefensión total, cuestión que en el derecho chileno no era necesario proscribir por la Ley N°21.226, pues la interdicción de la indefensión ya es parte de las garantías de la dimensión constitucional del debido proceso penal, además de sancionarse en el Código de diversas formas, dentro de las cuáles cabe mencionar al menos la nulidad de lo obrado en indefensión (sea por vía incidental o recursiva) y el abandono de la defensa. QUINCUAGÉSIMO CUARTO. En efecto, si lo buscado por el artículo 9° de la Ley N° 21.226 era reforzar los estándares del derecho a la defensa, amén de dar continuidad al ejercicio de la jurisdicción en esta materia, para una pronta y cumplida administración de justicia, como impone el artículo 76 de la Constitución, de sus normas resulta una paradoja, pues frente a afectaciones calificables como “no absolutas” ni “totales” del ejercicio del derecho a defensa, el precepto cuestionado es una regresión: las normas del Código Procesal Penal -en particular su artículo 10 al consagrar la jurisdicción de cautela, inciso primero- permiten adoptar en sede jurisdiccional todas las medidas necesarias para asegurar el pleno ejercicio de los derechos del imputado, agregando el inciso segundo del aludido artículo 10 que “Si esas medidas no fueren suficientes para evitar que pudiere producirse una afectación sustancial de los derechos del imputado, el juez ordenará la suspensión del procedimiento y citará a los intervinientes a una audiencia que se celebrará con los que asistan. Con el mérito de los antecedentes reunidos y de lo que en dicha audiencia se expusiere, resolverá la continuación del procedimiento o decretará el sobreseimiento temporal del mismo”. QUINCUAGÉSIMO QUINTO. Es decir, la judicatura sí tenía atribuciones ordinarias y suficientes para ponderar afectaciones parciales o “no absolutas” del ejercicio del derecho a defensa “en cualquier etapa del procedimiento”, sin necesidad de que se dictara la Ley N° 21.226, que solamente vino a autorizar los juicios telemáticos y en el precepto cuestionado a cercenar la ponderación de impedimentos “no absolutos”. Del contraste del artículo 9° de la Ley N° 21.226 con el artículo 10 del Código Procesal Penal surgen una serie de consecuencias de constatación: - El artículo 10 en comento permitiría suspender una audiencia por “afectación sustancial” (no necesariamente impedimento absoluto, que es un estándar más alto y rígido) del derecho a defensa y posteriormente determinar el curso del proceso. 27