Sentencia Rol 53 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 53 - 2020

Fecha: 17-Jun-2021

0000182 CIENTO OCHENTA Y DOS en forma remota, en que el privado de libertad está lejos de la presencia física de su abogado defensor constituye una gravosa condición, que lesiona su dignidad, lo que resulta inadmisible, conforme al artículo 1° constitucional; 11°

0000182 CIENTO OCHENTA Y DOS en forma remota, en que el privado de libertad está lejos de la presencia física de su abogado defensor constituye una gravosa condición, que lesiona su dignidad, lo que resulta inadmisible, conforme al artículo 1° constitucional; 11°. Que, por otra parte, una atenta lectura del inciso segundo del artículo 9° de la Ley N°21.226, que impide suspender audiencias en los juicios penales cuando en el proceso existan personas privadas de libertad, lleva a deducir que la intención del legislador, en virtud del principio indubio pro reo, fue no dilatar dichos procesos para resolver rápidamente la situación del acusado cuya libertad personal se encuentra afectada, es decir, en virtud de la posición precaria del preso otorgar darle celeridad procesal a las audiencias y juicios orales. Pero no advirtió que, como toda situación, ella presentaba un doble aspecto, lo que ocasionó que la norma jurídica impugnada no previera el otro lado de la realidad, en cuanto la defensa, para una mejor y cabal resolución del caso, quisiera suspender el procedimiento, con lo cual el precepto legal, en sus efectos prácticos, pugna con la Constitución, al debilitar la posición jurídica del preso en el enjuiciamiento, lo que hace que ella tenga un efecto contrario a la ley suprema en el caso considerado. El Ministro señor NELSON POZO SILVA, concurre a la decisión por acoger el presente requerimiento, en virtud de las siguientes consideraciones: I.- GENERALIDADES 1°. Que compartiendo de forma macro el voto de mayoría, concurro con esta particularidad a los efectos sólo de puntualizar los argumentos que fundamentan la decisión; 2°. Que para el Magistrado y catedrático alemán Konrad Hesse, la constitución “es el orden jurídico fundamental de la comunidad“ Escritos de Derecho Constitucional, traducción de Pedro Cruz Villalón, 2° Edición, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1992, p. 16). El profesor germano Klaus Stern señaló que “es el conjunto de normas jurídicas de máximo rango, plasmadas por lo general en un documento constitucional, las cuales regulan el ordenamiento del Estado respecto a su organización, forma y estructura básica con sus ciudadanos y fijan determinados contenidos incluidos en la constitución como consecuencia de su modificabilidad dificultada.” (cit. por Gabriel Celis Danzinger, Las Fuentes del Derecho Público, Ed. Hammurabi, Chile, 2018, p. 25); 3.° Que los casos penales que concurren a esta sede constitucional tienen la exigencia de justicia como una cuestión de principios, de primera categoría y que la ciudadanía estima y percibe con la convicción de que es la autenticidad de la propia democracia (artículo 4° constitucional) lo que cristaliza la efectividad de la justicia 63