Sentencia Rol 53 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 53 - 2020

Fecha: 17-Jun-2021

0000184 CIENTO OCHENTA Y CUATRO implica la privación de derechos fundamentales asegurados por el ordenamiento jurídico a todas las personas

0000184 CIENTO OCHENTA Y CUATRO implica la privación de derechos fundamentales asegurados por el ordenamiento jurídico a todas las personas. Por ello, la función jurisdiccional a través del conocer, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, es necesariamente indelegable, como expresión de la soberanía, pudiendo ejercerse sólo a través de las autoridades previstas por la Constitución (así, STC Rol N° 346, c. 45) que, en materia penal, sólo serán los jueces de garantía, los tribunales de juicio oral en lo penal y las Cortes de Apelaciones o la Corte Suprema, en las instancias recursivas que dispone el Código Procesal Penal, de manera directa y presencial. Que por naturaleza el proceso penal acusatorio es adversarial, debiendo tener por objetivo primario la búsqueda de la verdad en virtud de una de las facetas del ius puniendi, ante lo cual se contrapone o restringe la garantía de libertad frente a la potestad punitiva del Estado, para lo cual los principios de razonabilidad y no discrecionalidad deben primar en el moderno proceso de enjuiciamiento penal; 8°. Que, así, la introducción de un sistema remoto en la dinámica de realización del juicio oral debe tomarse con extrema mesura y cuidado, puesto que dicho intermediario entre el imputado y el juez y, de esta forma, con los intervinientes, puede afectar seriamente la actividad de conocer, esencial en el acto de la jurisdicción; 9°. Que “el juicio en línea es un procedimiento que se sustancia de forma remota utilizando un sistema de red denominado internet (juizooms), consistente en que el sistema informático permite registrar, controlar, procesar, almacenar, difundir, transmitir, gestionar, administrar y notificar el procedimiento…” (El debido proceso y el juicio electrónico, Gonzalo Armienta Hernández, Universidad Autónoma de Sinaloa, México, s/f, p. 1234). Los principios procesales propios del juicio en línea deben adecuarse a los criterios constitucionales del debido proceso, sobre todo en su vinculación con la red de internet y con el sistema utilizado en el campo procedimental; 10°. Que el juicio en línea si bien representa importantes ventajas en el ahorro de la administración de justicia y en cuanto al juicio tradicional y un ahorro de papel en la formación de expediente no es menos cierto que en su diseño se enfrenta o confronta con tres grandes principios que la afectan: la oralidad, la inmediación, y la publicidad. Estos tres principios fundamentales que todo proceso debe respetar puesto que su vulneración trae aparejado una violación al principio de tutela judicial efectiva y sobre todo al debido proceso. El juicio en línea o vía zoom adolece en su establecimiento de una presencia virtual del juzgador, utilizándose medios de prueba remotos sin que existan opciones indubitadas en su cuestionamiento, tales como la contra interrogación de testigos y peritos y la verificación efectiva y directa de la prueba documental, todos elementos que indudablemente afectan las garantías constitucionales ya señaladas; 65