Sentencia Rol 53 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 53 - 2020

Fecha: 17-Jun-2021

0000148 CIENTO CUARENTA Y OCHO lugar, al final, a una vulneración de derechos constitucionales” (respecto de las tres últimas citas ver STC 3123

0000148 CIENTO CUARENTA Y OCHO lugar, al final, a una vulneración de derechos constitucionales” (respecto de las tres últimas citas ver STC 3123. Cons. 31° a 33°), en este caso en la dimensión material del derecho a defensa, que no puede ser sacrificado en un área tan relevante y aflictiva como el proceso penal, menos en aras de la celeridad y la economía de gestión punitiva. QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO. En este orden, el artículo 10 de la Ley N° 21.226 dispone en una norma general que “En los casos en que, conforme a las disposiciones de esta ley, un tribunal disponga proceder en forma remota, deberá tomar todas las medidas necesarias que aseguren las condiciones para el cumplimiento de las garantías judiciales del proceso, contempladas en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”, cuestión que en principio desnuda que el propio legislador partió reconociendo que el uso de herramientas telemáticas podía degradar el estándar de garantía del debido proceso y del derecho a defensa, por lo que buscó expresar directamente la necesidad de su respeto. Sin embargo, como respuesta a la posible degradación en cada caso concreto, la disposición de dicha norma resulta insuficiente, al realizar a nivel de ley una proclama que constitucionalmente es del todo obvia y además innecesaria de señalar expresamente en la ley, pues el legislador no podría haber dispuesto lo contrario, ya que nadie duda que está sometido al mandato constitucional del debido proceso y al derecho internacional de los derechos humanos que lo asegura, y que la Constitución hace suyo en su artículo 5°, inciso segundo, resultando de toda obviedad que no tiene potestades para preterir dicha sumisión dictando una ley. Además, no es el artículo 10 la norma habilitante de la realización de juicios telemáticos con derechos mermados por un impedimento ”no absoluto” para ejercerlos. En efecto, el artículo 10 presupone ya la existencia de las atribuciones de procedimiento telemático (que se contienen en otras normas de la Ley N° 21.226, al habilitar proceder “en forma remota”, expresión que ocupa en 6 oportunidades en su texto), declarando los límites de su ejercicio, cuestión que, de tener sentido y eficacia fuera de lo señalado precedentemente, significaría que como regla general cualquier tipo de actuación de cualquier tipo de tribunal no podría verificarse si hay afectación de derechos por uso de medios telemáticos, pero significaría también que en materia penal ese criterio se vería modificado por la exigencia de impedimento absoluto de ejercicio de derechos para denegar la verificación de la actuación, en este caso, un juicio oral. De tal forma, resulta un error sostener que debió cuestionarse el artículo 10 y no el artículo 9 de la Ley N° 21.226. A su vez, exigir al imputado que requiera de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 10 encierra una paradoja: es manifestarle que debe cuestionar y etiquetar de inconstitucional una norma que señala que debe ser juzgado en el marco de sus propias garantías del debido proceso, incluyendo su irrenunciable derecho a defensa jurídica. QUINCUAGÉSIMO OCTAVO. Cabe recalcar que la presente declaración de inaplicabilidad no es un cuestionamiento general acerca del uso de tecnologías en 29