Sentencia Rol 53 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 53 - 2020

Fecha: 17-Jun-2021

0000149 CIENTO CUARENTA Y NUEVE actuaciones procesales, las cuales son regularmente usadas también en alegatos de esta Magistratura, sino que es una inaplicabilidad de una norma específica, que impide a los jueces suspender audiencias en función de la ponderación de diferentes grados e intensidades de afectación y degradación del derecho a defensa del imputado, exigiendo que para suspender el impedimento de ejercicio de derechos sea absoluto

0000149 CIENTO CUARENTA Y NUEVE actuaciones procesales, las cuales son regularmente usadas también en alegatos de esta Magistratura, sino que es una inaplicabilidad de una norma específica, que impide a los jueces suspender audiencias en función de la ponderación de diferentes grados e intensidades de afectación y degradación del derecho a defensa del imputado, exigiendo que para suspender el impedimento de ejercicio de derechos sea absoluto. Así, el efecto de la presente declaración de inaplicabilidad no es una nulidad mecánica ni automática de un futuro juicio oral, sino solamente devolver a la judicatura de cautela las atribuciones de ponderar en específico la afectación de derechos de los intervinientes, cualquiera sea su grado e intensidad, para determinar si ello incide o no en una suspensión o realización del juicio oral, más allá de si el impedimento invocado es o no “absoluto”, ampliando dicho examen y potestad a todo tipo de impedimentos constituidos por afectaciones “no absolutas” de derechos. QUINCUAGÉSIMO NOVENO. Así, declarada la inaplicabilidad caso a caso, y no siendo cuestionada general ni abstractamente la autorización legislativa para juicios orales penales telemáticos, serán los tribunales del fondo los que deberán ponderar si la afectación de derechos y garantías en el caso concreto invocado es o no de la entidad suficiente para determinar si se accede o no a la realización o a la suspensión del juicio oral telemático en el caso específico, en función de lo que se acredite respecto de la degradación o limitación del ejercicio de los derechos del imputado privado de libertad, sobre todo en materia de defensa y debido proceso. Debe tenerse presente además, que la suspensión o el reagendamiento seguirán regidas por las normas del artículo 7 de la misma Ley N° 21.226, lo cual despeja toda duda acerca de la validez de lo que se obre al fijar un estándar expreso y eventualmente suspender en cada caso concreto. V. OTRAS CUESTIONES. SEXAGÉSIMO. Que el precepto cuestionado no fue objeto de control de constitucionalidad abstracto y preventivo en la sentencia Rol N° 8564 de esta Magistratura, que se refirió a algunos preceptos de la Ley N° 21.226, debiendo recalcarse que es evidente que la Constitución no permite limitar ni restringir el acceso a la justicia ni el derecho al debido proceso ni el derecho a la tutela judicial efectiva ni el derecho a defensa por parte del legislativo bajo la vigencia de un Estado de Excepción constitucional, pues es diferente un proyecto que entrega atribuciones para decidir cómo se administra la emergencia o una simple prórroga de plazos, de un proyecto que ordena denegar tutela y rebajar el estándar del inviolable derecho a defensa establecido por la Constitución Política. SEXAGÉSIMO PRIMERO. Que, por otra parte, sostener que el recurso de nulidad por infracción de derechos fundamentales del artículo 373, letra a), Código Procesal Penal sería la vía para enmendar las vulneraciones a derecho alegadas por el requirente constituye un error por varias razones. La primera de ellas es que dicho recurso no es un medio idóneo para verificar control de constitucionalidad de normas con rango de ley que afecten derechos, es decir, claramente no es un requerimiento de 30