Sentencia Rol 53 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 53 - 2020

Fecha: 17-Jun-2021

0000159 CIENTO CINCUENTA Y NUEVE los miles de casos bajo fórmulas inteligentes de avanzar en los asuntos sometidos a su jurisdicción sin afectar los derechos procesales de las partes; la Contraloría General de la República ha visado el conjunto de medidas administrativas excepcionales que se están adoptando; las policías y las Fuerzas Armadas enfrentan desafíos para los que no tenían competencias naturales; los municipios defienden a los vecinos bajo criterios creativos, no uniformes y no siempre efectivos; y el Gobierno tiene el deber de encabezar las estrategias sanitarias que permitan hacer frente a la pandemia, debiendo, a la vez, inspirar confianza en sus decisiones y prudencia en las estrategias que no parecemos conocer del todo

0000159 CIENTO CINCUENTA Y NUEVE los miles de casos bajo fórmulas inteligentes de avanzar en los asuntos sometidos a su jurisdicción sin afectar los derechos procesales de las partes; la Contraloría General de la República ha visado el conjunto de medidas administrativas excepcionales que se están adoptando; las policías y las Fuerzas Armadas enfrentan desafíos para los que no tenían competencias naturales; los municipios defienden a los vecinos bajo criterios creativos, no uniformes y no siempre efectivos; y el Gobierno tiene el deber de encabezar las estrategias sanitarias que permitan hacer frente a la pandemia, debiendo, a la vez, inspirar confianza en sus decisiones y prudencia en las estrategias que no parecemos conocer del todo. Nuestra Magistratura no puede sustraerse a dicho clima. Vivimos en esa excepcionalidad. Llevamos semanas con audiencias a distancia y nuestro ritmo de trabajo no ha cesado… “(STC 8574, c. 1° y 2°); circunstancia esta última vinculada a la materia que plantea el requerimiento de autos, desde que, como ya expusimos, éste principalmente cuestiona la celebración de audiencias por videoconferencia en los juicios orales en materia penal. V. LA PROTECCIÓN A LA SALUD EN TIEMPOS DE PANDEMIA 11°. Al enfrentar la pandemia cabe tener presente que, de acuerdo con el texto constitucional chileno, el Estado “está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible” (art. 1° inciso cuarto). Para cumplir con dicho fin, entre otras tareas, la organización estatal debe “considerar las condiciones generales en que se desarrolla la convivencia dentro de la comunidad a fin de que ellas se ajusten a las pautas básicas de preservación de la salud y de prevención de todos los daños que puedan venir por el descuido del instrumental que exista a disposición de los habitantes para satisfacer sus exigencias” (intervención de Alejandro Silva Bascuñán en sesión de la Comisión Ortúzar, Actas de la Sesión N° 190, p. 15). Tal obligación es consecuencia, además, del deber del Estado tanto de “dar protección a la población” (art. 1°, inciso final) como de “respetar y promover” los derechos que emanan de la naturaleza humana y que limitan el ejercicio del poder, derechos que se encuentran “garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes” (art. 5°, inciso segundo). La responsabilidad estatal en materia de salud es de carácter prestacional y se recoge en el artículo 19 N° 9 constitucional, precepto que se vincula con otros derechos fundamentales que la Constitución reconoce también en ese mismo artículo y que, asimismo, el Estado está llamado a asegurar, promover y respetar, como son “el derecho a la vida y a la integridad física y síquica” (N°1); el “derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación” (N° 8) y el “derecho a la seguridad social” (N° 18). 12°. Por otra parte, la promoción y preservación de un ambiente sano es de tal importancia que constituye también un valor que lleva a limitar expresamente el ejercicio de otros diversos derechos constitucionales. 40