Sentencia Rol 53 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 53 - 2020

Fecha: 17-Jun-2021

0000172 CIENTO SETENTA Y DOS autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad”

0000172 CIENTO SETENTA Y DOS autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad”. Existiendo una medida cautelar personal de privación de libertad decretada por el juez -como es, por ejemplo, la prisión preventiva- una demora injustificada atenta especialmente en contra de la presunción de inocencia, además de la libertad personal garantizada en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. Lo anterior debe conjugarse con la existencia de un plazo máximo absoluto tolerable de carácter legal para la duración de la prisión preventiva. Manifestación de lo anterior es que, según el Código Procesal Penal, transcurridos seis meses desde que hubiere sido decretada, el tribunal debe citar de oficio a una audiencia con el fin de considerar su cesación o prolongación (artículo 145), como también sucede si su duración hubiere alcanzado la mitad de la pena privativa de libertad que se pudiere esperar en el evento de dictarse sentencia condenatoria, o de la que se hubiere impuesto existiendo recursos pendientes (artículo 152). Como explica el profesor Salinas Mendoza, la protección que brinda el derecho que tiene el privado de libertad a ser juzgado dentro de un plazo razonable o a ser puesto en libertad “se proyecta a través de dos dimensiones, primero, la actividad legislativa que establece plazos para la realización de determinados actos procesales y, segundo, la dinámica judicial, que dota de contenido y perfila el derecho. Ambos aspectos no se excluyen ni compiten entre sí, sino que se complementan mutuamente” (Salinas Mendoza, D. (2012), ob. cit., p. 97). 31°. En el análisis de la razonabilidad de la duración de un proceso penal la jurisprudencia y la doctrina comparada han establecido que deben seguirse las siguientes pautas: gravedad del hecho, duración efectiva del proceso, complejidad de la prueba, conducta del propio imputado en relación con los retrasos del proceso y comportamiento de las autoridades encargadas de la persecución penal. Sin embargo, debido a que deben adoptarse medidas para hacer efectivo el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, el Estado está obligado a legislar para lograr que efectivamente el ordenamiento jurídico, a través del proceso penal, proteja tal derecho (Pastor, Daniel R. (2002), ob. cit., p. 350 a 365). 32°. El precepto impugnado, contemplado en el inciso segundo del artículo 9° de la Ley N° 21.226, al exigir que en las causas penales en que hubiere persona privada de libertad sólo se pueda solicitar la suspensión de la audiencia decretada por el juez si se alega un impedimento generado por la calamidad pública o por la emergencia sanitaria, ocasionadas por la enfermedad Covid-19 que obstaculiza en forma absoluta que alguna de las partes o intervinientes pueda ejercer las facultades que la ley le otorga, no sólo no vulnera la Constitución, sino que concreta, por lo tanto, el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, teniendo presente la situación personal y vulnerable en que se encuentra el imputado que se encuentra privado de libertad, quien, amparado por la presunción de inocencia (art. 4° del Código Procesal Penal), demanda una pronta resolución judicial. Ello es sin perjuicio de los derechos de la 53