Sentencia Rol 53 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 53 - 2020

Fecha: 17-Jun-2021

0000194 CIENTO NOVENTA Y CUATRO penal , debe entenderse por legalidad de la prueba

0000194 CIENTO NOVENTA Y CUATRO penal , debe entenderse por legalidad de la prueba. Esto obedece, a aquel criterio riguroso que en ningún caso puede ser sustituida la subjetividad del sentenciador por mecanismos o algoritmos propios del último despliegue de inteligencia artificial; 41°. Que en un mismo sentido y desde la perspectiva de que estamos en presencia del CAMPO penalístico, debe prestarse particular atención no solamente al momento de valoración de la prueba - fase de individualización de la pena que realiza el sentenciador -, sino también, y quizás sobre todo, a las fases de admisión y práctica de la prueba que constituyen momentos esenciales del filtro metodológico suministrado por el código de procedimiento para una correcta aplicación procesal del Derecho penal sustantivo; 42°. Que ante tal evidencia y siendo cada vez más recurrente la prueba científica y su régimen de admisibilidad, el rol de verdadero portero que desempeña el juez, en cuanto al ingreso y el uso de la ciencia nueva en el proceso, el sentenciador o sentenciadores están llamados a transformarse en los verdaderos custodios del método científico que garanticen la admisibilidad de las pruebas científicas, desde la perspectiva metodológica, lo cual en modo alguno puede ser suplido mediante mecanismo alternativos a la subjetividad e individualidad propia del juez; VIII.- PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. 43°. Que no cabe duda que la presunción de inocencia constituye un derecho fundamental, cuya imperatividad en todo procedimiento puede derivar en resultados sancionatorios o limitativos de derecho de los ciudadanos. Se le asimila con el clásico principio “in dubio pro reo”; 44°. Que el derecho a la presunción de inocencia ha trascendido el ámbito penal, pues al ser un derecho fundamental, incide fuertemente en otros procedimientos y mediante el fenómeno de la constitucionalización nos enfrentamos a la inexcusable obligación de probar por parte del ente persecutor, lo que redunda en que el carácter normativo de la presunción de inocencia excusa la prueba en contrario del imputado para la destrucción de la denominada presunción de inocencia; 45°. Por ser este un derecho constitucional fundamental recogido en una serie de tratados internacionales, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado: “el derecho a la presunción de inocencia es un elemento esencial para la realización efectiva del derecho a la defensa y acompaña al acusado durante toda la tramitación del proceso “(caso Tibi v. Ecuador, 2004; caso Ricardo Canese v. Paraguay, 2004); 46°. Que la doctrina ha previsto que su fundamento constitucional se encuentra en el artículo 19, N° 3, inciso sexto que dispone “la ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal”; 75